REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006424
ASUNTO : TP01-P-2007-006424

Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para celebrar la audiencia fijada con ocasión de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ANTONIO JOSÉ MORÓN RIVEROS, a quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05/06/2008, previa admisión del hecho objeto del proceso le fue otorgada por el Tribunal de Control Nº 03 Ordinario, la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuestas condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal pasa a pronunciarse de lo decidido en Audiencia celebrada el 09-12-2008, en los siguientes términos:

En fecha 05/06/2008, el Tribunal de Control Nº 03 Ordinario, en Audiencia Preliminar Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ANTONIO JOSÉ MORÓN RIVEROS, previa admisión de los hechos, por el delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijando el régimen de prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, a saber, MANTENER EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA AUDIENCIA y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTOS HÓSTILES CON LA VÍCTIMA.-

LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. María A. Parilli, señala que en fecha 05/06/2008, le fue acordado por parte del Tribunal de Control Nº 03 Ordinario, la Suspensión Condicional del Proceso a su representado el ciudadano ANTONIO JOSÉ MORÓN RIVEROS, estableciéndole como régimen de prueba el lapso SEIS (06) MESES, a partir de la fecha indicada, motivo por el cual, vencido este lapso de prueba, considera que se está en presencia de una causal de la extinción penal, prevista en al articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva a solicitar conforme el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el citado Tribunal.



EL IMPUTADO

Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como ANTONIO JOSÉ MORÓN RIVEROS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.151.558, de ocupación obrero, hijo Morón Méndez Rufo Antonio y Sixta Riveros de Morón, natural Boconó Estado Trujillo, de 20 años de edad, nacido en fecha 25-02-1988, residenciado en Sector Santa Elena vía Las Guayabitas, casa sin numero, al lado de Campesino Gas, Boconó, Estado Trujillo, expuso: “yo cumplí con las condiciones que se me impusieron”.

LA VÍCTIMA

La víctima MARTA RAMÍREZ ALDANA, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.391.742, expuso que él no se volvió a meter con ella y que viven juntos.-

EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, representado en este acto por La Fiscal VI (A) del Ministerio Público Abg. Elizabeth Amatucci, no hace objeción, en cuanto se decrete el Sobreseimiento al ciudadano: ANTONIO JOSÉ MORÓN RIVEROS, por cuanto se han cumplido las condiciones impuestas.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ANTONIO JOSÉ MORÓN RIVEROS para que cumpliese las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Nª 04 Ordinario, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-07-2007, y habiendo escuchado de parte del titular de la acción penal que no hace objeción y por cuanto la victima señala que él no se volvió a meter con ella y que viven juntos, se considera que el acusado ANTONIO JOSÉ MORÓN RIVEROS cumplió con las condiciones que le fueron impuestas y no tuvo mas problemas con la víctima, durante el lapso que duro el régimen de prueba, en consecuencia, lo procedente conforme lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal y como lo establece el articulo 48 Nº 7 ibidem, A tal efecto, se deja sin efecto con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: ANTONIO JOSÉ MORÓN RIVEROS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.151.558, de ocupación obrero, hijo Morón Méndez Rufo Antonio y Sixta Riveros de Morón, natural Boconó Estado Trujillo, de 20 años de edad, nacido en fecha 25-02-1988, residenciado en Sector Santa Elena vía Las Guayabitas, casa sin numero, al lado de Campesino Gas, Boconó, Estado Trujillo, por la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARTA RAMÍREZ ALDANA. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO