REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007085
ASUNTO : TP01-P-2007-007085

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia Especial para debatir la Solicitud presentada por la Defensora Pública Luz María Mora, para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, este Juzgado Segundo de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 313 en concordancia con el 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

GUSTAVO ANTONIO SEGOVIA BAPTISTA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.907.200, soltero, de 34 años de edad, Natural de Betijoque, , Hijo de Arnaldo José Segovia y María Baptista de Segovia, residenciado en La Rurales. Sector III, por la granja La Gallina, cerca de la escuela y detrás des estadio, Betijoque, Estado Trujillo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El día el día de hoy, 29 de Octubre del año 2007, fue presentado ante la Juez de Control N° 04 Ordinaria, Abg. Lexi Matheus, el Imputado GUSTAVO ANTONIO SEGOVIA BAPTISTA, atribuyéndole la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en artículo 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARÍA DEL CARMEN PACHECO ABREU, siendo acordado para la fecha referida, decretar la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 ejusdem y TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 Y 87 ibidem decreta Medidas de Protección y Seguridad, consistentes en: 1. Prohibición de acercarse a la víctima, ni comunicarse con ella. 2. Prohibición de Consumir Bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. y, 3. Presentación Periódica cada treinta (30) días por ante el Tribunal.


DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. Luz María Mora, con fecha 18-07-2008, presentó Solicitud, para que sea fijado lapso prudencial al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, en causa iniciada a su defendido Imputado JOSÉ DOLORES TORRES, motivado a que ha transcurrido un lapso superior los cuatro (04) meses que establece la Ley Especial de Género para tal evento.-

En la Audiencia Oral celebrada, la Defensora Pública Abg. María Parilli, solicitó la fijación del lapso de treinta (30) días al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo.-

DEL IMPUTADO

El Imputado GUSTAVO ANTONIO SEGOVIA BAPTISTA, quien expone: “no tengo nada que declarar”

DE LA EXPOSICIÓN FISCAL

El Fiscal III del Ministerio Publico Abg. Larry Sucre, solicitó al Tribunal se le conceda un lapso de sesenta (60) días para presentar el respectivo acto conclusivo
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

De la revisión del Sistema, actas y de lo expuesto en Audiencia, Observa esta Juzgadora, que efectivamente ha pasado un lapso superior a un (01) año, desde el 29-10-2007, fecha en que fue presentado ante la Juez de Control N° 04 Ordinaria, el Imputado GUSTAVO ANTONIO SEGOVIA BAPTISTA, hasta la celebración de la Audiencia Especial, sin que se haya presentado al acto conclusivo por parte del Ministerio Público, sin embargo, tomando en consideración, que los hechos imputados fueron tipificados como VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en artículo 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra prescrita, y no habiéndose acogido el Tribunal de origen a lo establecido en la Ley Especial de Género en sus artículos 79 y 102, se considera procedente otorgar al fiscal del Ministerio Público un lapso de sesenta (60) días para la presentación del acto conclusivo, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: En virtud de la solicitud hecha por la Defensa ante el Tribunal de origen ordinario, en fecha 14-08-2008, este Tribunal OTORGA el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha, para que el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, presente el acto conclusivo, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.907.200, soltero, de 34 años de edad, natural de Betijoque, hijo de Arnaldo José Segovia y María Baptista de Segovia, residenciado en las Rurales. Sector III, por la granja La Gallina, cerca de la escuela y detrás del estadio, Betijoque, Estado Trujillo, de conformidad con el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Regístrese. Llévese el cómputo por Secretaria.- Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO