REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003446
ASUNTO : TP01-P-2008-003446
Por cuanto en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de Diciembre de 2008, este tribunal acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, toda vez que el Abogado: José Gregorio Aceituno, procediendo en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Trujillo, presentó formal ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 102 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 108 numeral 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la Causa por distribución, en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSÉ BASTIDAS VALLADARES, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
HECHO IMPUTADO
El Fiscal VI del Ministerio Público Abg. José Gregorio Aceituno, formula acusación en forma oral en la Audiencia Preliminar, imputando al ciudadano ALEXANDER JOSÉ BASTIDAS VALLADARES, el siguiente hecho: en fecha 15 de mayo de 2008, siendo las 10:45 horas de la noche, en la residencia de la ciudadana MARÍA AMALIA BETANCOURT DE BARAZARTE, ubicada en el Sector Bisnaca, cerca de HidroAndes, en la ciudad de Boconó Estado Trujillo, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ BASTIDAS VALLADARES, mediante tratos humillantes y vejatorios y amenazas genéricas constantes, ocasionó en la persona de la ciudadana MARÍA AMALIA BETANCOURT DE BARAZARTE marcada ansiedad y cifras tensiónales elevadas. De igual forma, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ BASTIDAS VALLADARES, mediante el uso de expresiones verbales le amenazó con causarle un daño de carácter físico al decirle que la iba a quemar.
Señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, y los elementos de convicción, solicitó el enjuiciamiento del imputado ALEXANDER JOSÉ BASTIDAS plenamente identificado y se decrete el auto de apertura a Juicio oral y publico
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal en el Escrito Acusatorio y ratificada en la Audiencia Oral contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ BASTIDAS VALLADARES, fue la de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos en el primer aparte del artículo 39 y el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA AMALIA BETANCOURT DE BARAZARTE.
DEFENSA E IMPUTADO
La Defensa Privada, representada por la Abogada María Rosario Bastidas, expone:”Solicito se escuche a mi representado y le sea impuesta la medidas alternativas a la prosecución del proceso.-
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de los hechos que le imputa el Ministerio al imputado quien acto seguido se identifico como: ALEXANDER JOSÉ BASTIDAS VALLADARES, Venezolano, natural de Boconó, Estado Trujillo, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Latonero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.588.492, residenciado en el Sector Bisnaca, frente a los Tanques de Hidroandes, Municipio Boconó Estado Trujillo y expuso: “no voy a declarar”.-
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Revisadas las exigencias formales previstas en el artículo 326 el Código Orgánico Procesal Penal, y las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, se concluye que son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ BASTIDAS VALLADARES, es el autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público, indicando tanto en el Escrito de Acusación, como en su exposición verbal en la audiencia, lo que pretende probar con los medios de prueba y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el Debate Oral y Público, al estar dirigidas los mismas a demostrar la existencia del delito (elemento objetivo) y la responsabilidad de los imputados en la comisión de tal delito (elemento subjetivo); siendo las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el Debate Oral y Público, POR LO QUE SE ADMITEN LAS PRUEBAS, y, en consecuencia se admite el ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el Representante legal de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ BASTIDAS VALLADARES, por los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos en el primer aparte del artículo 39 y el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA AMALIA BETANCOURT DE BARAZARTE.-
DEFENSA E IMPUTADO
El Tribunal impuso nuevamente al ahora acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de los hechos que le imputa el Ministerio Público y que han sido admitidos, le impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien acto seguido se identifico como: ALEXANDER JOSÉ BASTIDAS VALLADARES, Venezolano, natural de Boconó, Estado Trujillo, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Latonero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.588.492, residenciado en el Sector Bisnaca, frente a los Tanques de Hidroandes, Municipio Boconó Estado Trujillo y expuso: "Admito el hecho, pido la suspensión condicional del proceso, pido disculpas a la victima, me comprometo mas nunca agredirla y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”.-
La defensora Privada expuso que por cuanto su defendido cumple con los requisitos de ley solicita al Tribunal le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso una vez escuchado la opinión favorable de la Fiscalía
El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-
La Representación del Ministerio Fiscal manifestó que no hace oposición a lo solicitado por el acusado y su defensora privada de la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, ya que la misma está ajustada a derecho.-
La víctima ciudadana: MARÍA AMALIA BETANCOURT DE BARAZARTE, no se encuentra presente en la audiencia por cuanto consignó Informe Médico de presentar osteoporosis y por tanto debe movilizarse en silla de ruedas..-
PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA
En el presente caso se observa: que la pena establecida para el delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, que han sido admitidos los hechos por el imputado aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que el imputado no registra Antecedentes Penales, que el imputado no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y que sido solicitada en su favor la Suspensión Condicional del Proceso, razones por las cuales resulta procedente la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el tribunal procedió a otorgar la Suspensión Condicional del Proceso por ser procedente e imponer al ciudadano imputado ALEXANDER JOSÉ BASTIDAS VALLADARES, de las condiciones establecidas en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de acercarse en forma violenta a la Victima o sus familiares, no agredirlos ni verbal ni físicamente, y prohibición de cambiar e domicilio sin autorización del Tribunal, Imponiéndole igualmente del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a los efectos del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones que le han sido impuestas. Se fija como régimen de prueba el lapso de diez (10) meses, el cual vence el día 13 de Octubre del año 2009 a las 24:00 horas, conforme a lo establecido en el articulo 44 último aparte ejusdem.-
Se le advierte al Imputado que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal contra el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ BASTIDAS VALLADARES, Venezolano, natural de Boconó, Estado Trujillo, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Latonero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.588.492, residenciado en el Sector Bisnaca, frente a los Tanques de Hidroandes, Municipio Boconó Estado Trujillo, así como los medios de prueba, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 39 y el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA AMALIA BETANCOURT DE BARAZARTE. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: ALEXANDER JOSÉ BASTIDAS VALLADARES, preidentificado, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la Prohibición de acercarse en forma violenta a la Victima o sus familiares, no agredirlos ni verbal ni físicamente, y prohibición de cambiar e domicilio sin autorización del Tribunal,. TERCERO: Se fija un régimen de prueba el lapso de diez (10) meses, el cual vence el día 13 de Octubre del año 2009 a las 24:00 horas, conforme a lo establecido en el articulo 44 último aparte ejusdem, y una vez concluido el mismo se establecerá audiencia de verificación de las condiciones impuestas.- Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba. Así se decide.
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
EL SECRETARIO
ABG. ROLANDO BRICEÑO