REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005816
ASUNTO : TP01-P-2008-005816

Se le da entrada a las presentes actuaciones y quien suscribe se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa de conformidad a lo establecido en los artículos 115 y 118 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Visto el escrito presentado por la Abogada: DIGNA MARY ARAUJO, procediendo con el carácter de Fiscal Auxiliar Quinta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, solicita el Sobreseimiento de la causa; este Tribunal para decidir procede de la siguiente manera:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimar pertinente el debate a los fines de comprobar lo alegado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada en fecha 14 de marzo de 2006, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana YOLIMAR BICEÑO SALCEDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.206.663, quien manifestó que su ex novio el ciudadano HARRISON ALEXANDER SALCEDO constantemente la agrede verbalmente hasta el punto de amenazarla con llegar a su residencia y arremeter contra ella, y le amenaza con desfigurarle el rosto.-

TERCERO: Señala el Ministerio Público que se está en presencia de uno de los delitos de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, específicamente los Delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la ley in comento vigente para el momento de los hechos, en virtud de que el ciudadano HARRISON ALEXANDER SALCEDO, según señala la ciudadana YOLIMAR BICEÑO SALCEDO, la ha agredido verbalmente y amenazado, existiendo en autos Acto Conciliatorio el cual se llevo a efecto en fecha 16 de Marzo de 2006, en la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, no surgiendo nuevos elementos de convicción, que aunados a la denuncia generen la certeza de la comisión del delito y la responsabilidad penal, razón por la cual, concluye que existe falta de certeza y no hay razonablemente la posibilidad tangible de incorporar otros elementos de convicción a la investigación para fundar bases serias con el objetivo cierto y dirigido al enjuiciamiento del imputado.-

TERCERO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con el Escrito de SOBRESEIMIENTO acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide, que evidentemente los hechos denunciados encuadran en la tipicidad de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, Derogada, sin embargo, señala el Ministerio Público que a pesar de la falta certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, que consta en actas Acto CONCILIATORIO entre las partes y que la denunciante no ha comparecido nuevamente al Despacho Fiscal, lo que hace suponer que se subsano la situación planteada, es por lo que ante este hecho y el de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, por cuanto los existentes ya se encuentran insertos a la Causa, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada al ciudadano: HARRISON ALEXANDER SALCEDO, titular de la Cedula de Identidad Número 13.462.410, en perjuicio de la ciudadana: YOLIMAR BICEÑO SALCEDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.206.663, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, único aparte ejusdem, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO

EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO