REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000288
ASUNTO : TP01-S-2008-000288

Visto el escrito presentado por el abogado JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, en el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 114 ordinal 10 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 108 numeral 10 en concordancia con el 262 numeral 1 y 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de la medida cautelar y en consecuencia sea decretada LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar las resultas del proceso contra el ciudadano: JESÚS RAMÓN ARAUJO BARAZARTE, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seña el Fiscal solicitante en su escrito que la ciudadana YANETH DEL CARMEN ARAUJO GIL, ha acudido ante ese Despacho Fiscal en fechas en fecha 24 y 27 de Noviembre de 2008, haciendo del conocimiento que se quedó damnificada y por ello se fue a la Escuela granja de Pampanito, sitio este en el que se presentó el día 23-11-2008 aproximadamente a las 7:30 de la noche el ciudadano JESÚS RAMÓN ARAUJO BARAZARTE, por lo que ella se escondió logrando el referido ciudadano ver al niño y manifestando que le daban ganas de llevárselo para matarlo, siendo llamada la policía para que interviniese como en efecto lo hizo y le dejaron marcharse porque no había hecho nada, señalando que el referido imputado ha ido a otras partes donde ella ha estado pero no se deja ver de el, manifiesta la víctima que teme por su vida y la vida de sus hijos, porque su papa está como loco y quiere matarlos, que tiene conocimiento que su papa la busca donde quiera que se encuentra a través de los habitantes de la comunidad donde reside y de las personas que están ubicadas en la escuela granja como damnificados, que su papá se encuentra aún en su casa y ni siquiera ha podido entrar para buscarle ropa a sus hijos, que él violo la medida cautelar que le coloco la juez en la audiencia de no acercarse a su casa y está instalado allí, y que ella se esconde porque el la amenazo de muerte (sub rayado del Tribunal), por lo que el Ministerio Público vistas las declaraciones de la víctima en las que se deja evidenciado que el ciudadano JESÚS RAMÓN ARAUJO BARAZARTE se ha acercado a la residencia de la víctima y la ha buscado en la Escuela granja de Pampanito, lugar donde se encuentra damnificada, se infiere que no está dando cumplimiento a la Medida Cautelar dictada por el Tribunal referida a la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a la victima YANETH DEL CARMEN ARAUJO GIL, razón por la cual SOLICITA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de la medida cautelar y en consecuencia sea decretada LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 21-11-2008, este Tribunal de Control celebró la Audiencia de Presentación del Imputado JESÚS RAMÓN ARAUJO BARAZARTE, por haber cometido los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH DEL CARMEN ARAUJO GIL, en la que DECRETÓ la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiendo la precalificación dada por el Ministerio Publico de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, ORDENÓ la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la referida Ley, DECRETÓ la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en prohibición de acercarse a la víctima, la practica de evaluación psiquiátrica, psicológica y psico social del imputado en la Unidad sanitaria de Trujillo del Hospital José Gregorio Hernández y presentación cada 08 días al imputado ante este Tribunal, ORDENÓ la PROTECCIÓN POLICIAL A LA VICTIMA Yaneth del Carmen Araujo Gil a ser prestada por funcionarios adscritos al Departamento Policial N° 11 con sede en Pampanito del Estado Trujillo,

En virtud de que se evidencia de la Solicitud Fiscal y de las declaraciones rendidas por la víctima ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fechas 24 y 27-11-2006, que el imputado no ha cumplido con las condiciones que le fueren impuestas como medida precautelativa en Audiencia de Presentación celebrada el 21-11-2008, por estar incurso en un hecho punible no prescrito y en aras de de resguardar la integridad física y emocional de la victima y su grupo familiar, por el comportamiento asumido por el imputado de no cumplir las condiciones que le fueren impuestas, de conformidad con el articulo 262 se considera procedente y ajustado a Derecho revocar la Medida Cautelar decretada en fecha 21-11-2008 por este Tribunal de Control Nº 01 y decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose librar Orden de Aprehensión de conformidad con los artículo 250, 251, numeral 4to, parágrafo segundo, del Código Orgánico Procesal Penal; y que una vez Aprehendido e sea puesto a la orden del Tribunal, y así se Decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta el 21-11-2008, por este Tribunal y DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose librar ORDEN DE BÚSQUEDA Y CAPTURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta orden de aprehensión llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JESÚS RAMÓN ARAUJO BARAZARTE, venezolano, nacido en fecha 21-01-1963, titular de la cédula de identidad N° V-5.791.090, de estado civil divorciado, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa María Araujo y Juan Bautista Terán Barazarte, residenciado en la vía el Tablón, sector el Guatire I, a una cuadra de la bodega del señor Francisco, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, quien figura como imputado en la presente causa por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana YANETH DEL CARMEN ARAUJO GIL, con el señalamiento de que una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal, recluido en el Distrito Policial N° 10 de este Estado, que a su vez en un lapso de 48 horas fijará audiencia para escuchar al aprehendido y decidir sobre mantener o no la medida privativa de libertad, Líbrense las comunicaciones a los autoridades competentes. Notifíquese al Fiscal solicitante. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01



ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO

EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO