REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000290
ASUNTO : TP01-S-2008-000290


Visto el escrito presentado por el abogado JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, en el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 36 ordinal 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 114 numeral 2 y 10 en concordancia con el 81 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el MANDATO DE CONDUCCIÓN del imputado DOMINGO ENRIQUE VILORIA, a los fines que sea conducido por la fuerza publica en forma inmediata ante el despacho Fiscal, a los fines de imponerlo de la investigación que se le sigue por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL

Señala el Fiscal solicitante en su escrito que la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SMITH VENEGAS, acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, el 06-10-2008, para interponer denuncia contra su esposo de nombre DOMINGO ENRIQUE VILORIA, de quien expone que la amenaza de muerte, la ofende verbalmente y le atormenta psicológicamente (F.6).- En fecha 03 de Noviembre de 2008, LA VÍCTIMA en declaración rendida por ante la Fiscalía Primera, manifestó que el día viernes 31 de Octubre como a eso de las 7:00 de la noche se encontraba en su apartamento y llego el ciudadano DOMINGO ENRIQUE VILORIA quien le dijo que se fuera del apartamento a lo que ella respondió negativamente y este enseguida la agarró por el cuello y la estrujunó, recostándola contra la pared y diciéndole que se tenía que ir de allí, forcejeando se soltó, se quedó tranquilo un rato por visita de la señora BELKIS, y una vez retirada esta volvió a comenzar a discutir, agarro unas cajas para meter las pertenecías que ella sacaba, por lo que a él le dio rabia y agarro un cuchillito que estaba en la cocina, ella se encerré en el cuarto y el comenzó a empujar la puerta logrando golpearla por el cuerpo con los empujones a la puerta, hasta que él logró abrir la puerta y meterse e intentar hacerle el amor a la fuerza, forcejeando y él la soltó, saliendo ella del cuarto corriendo bajo la persecución de este hasta el lavadero, ella amenazó con llamar a la P.T.J., y se volvió a encerrar en el cuarto, él recogió una ropa y se fue del apartamento. El día sábado 01-11-2008, como a eso de las 07:00 de la mañana volvió a llegar al apartamento a molestarla, discutió un rato y se fue. Ese mismo día como a las 3:00 de la tarde llego al apartamento, la agarró por el cabello y por el cuerpo porque quería hacerle el amor, la llevó hasta el cuarto pero no logró su cometido , saliendo ambos al pasillo donde la amenazó si la veía con alguien mas, de golpearla e inclusive darle unos tiros, luego recogió las pertenencias de ella y se las envió a casa de su mamá.-
El Ministerio Público ordenó a la Subdelegación Trujillo, la practica de las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del ilícito denunciado, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad del o los autores y demás partícipes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo, y resultando infructuosas las diligencias realizadas tales como:
- Oficio TR1-2475-2008, de fecha 14 de Octubre de 2008, dirigido al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, ordenando la comparecencia obligatoria para el día 17-10-2008, a las 8:00am, del agresor DOMINGO ENRIQUE VILORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 ordinal 4° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, no compareciendo a la cita.
- Oficio TR1-2540-2008, de fecha 17 de Octubre de 2008, dirigido al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, citando nuevamente al imputado DOMINGO ENRIQUE VILORIA, para el día 22-10-2008 a las 8:00am, no compareciendo a la cita.
.- Oficio TR1-2823-2008, de fecha 03 de Noviembre de 2008, dirigido al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, citando nuevamente al imputado DOMINGO ENRIQUE VILORIA, para el día 07-11-2008 a las 8:30am, no compareciendo a la cita.
.- .- Oficio TR1-3033-2008, de fecha 07 de Noviembre de 2008, dirigido al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, citando nuevamente al imputado DOMINGO ENRIQUE VILORIA, para el día 10-11-2008 a las 8:30am, no compareciendo a la cita.
.- ACTA POLICIAL de fecha 09 de Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (FAPET) VILLEGAS ROSALINO y AGENTE (FAPET) ARAUJO YOSMAN, adscritos al departamento Policial numero 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada el día 08 de Noviembre de 2008, aproximadamente a las 06:00 de la tarde en el domicilio señalado para la practica de la citación, inmueble que estaba cerrado y aparentemente sin ningún habitante, regresando a ese domicilio el día sábado 08-11-2008 a eso de las 8:35 de la mañana, siendo infructuosa la ubicación de este ciudadano donde igualmente el inmueble estaba cerrado. El día domingo 09-11-2008 a eso de las 09:00 de la mañana visitaron el domicilio de este ciudadano y el inmueble continuaba cerrado y al ser indagados los vecinos del sector sobre el paradero del citado, una ciudadana dijo ser vecina, y negándose a suministrar su identificación .personal, informo que el ciudadano DOMINGO ENRIQUE VILORIA, tiene varios días que no regresa a su apartamento y que desconocía sobre su paradero, suministro su numero telefónico 0414-7300184, efectuando el funcionario llamada telefónica al número suministrado siendo atendido por un ciudadano que dijo llamarse DOMINGO ENRIQUE VILORIA, y al imponerlo del motivo de la llamada realizada indagó sobre la persona que había suministrado su numero telefónico y manifestó encontrarse de vacaciones y que cualquier organismo que lo requiera tendrá que ubicarlo a como de lugar ya que su persona sabe de leyes, finalizando la llamada telefónica; razones estas por las cuales SOLICITA el MANDATO DE CONDUCCIÓN del imputado DOMINGO ENRIQUE VILORIA, a los fines que sea conducido por la fuerza publica en forma inmediata ante este despacho Fiscal, con el debido respeto de sus derechos constitucionales a los fines de imponerlo de la investigación que se adelanta por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en actas constan las diligencias anteriormente señaladas por el Representante del Ministerio Público, para obtener los elementos de convicción a los fines del descubrimiento de la verdad e imputar o no la comisión de un delito en la investigación signada con el D21-8953-2008, iniciada en fecha 06-10-2008, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SMITH VENEGAS, venezolana, natural de Trujillo-Estado Trujillo, nacida en fecha 26-09-1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.095.748, de estado civil casada, de profesión u oficio secretaria, residenciada en la tercera avenida de El Filo de Carvajal, casa S/N, Estado Trujillo, contra el ciudadano: DOMINGO ENRIQUE VILORIA, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

En virtud de que se Observa de la Solicitud Fiscal, de la denuncia y las declaraciones rendidas por la víctima, de las diligencias ordenadas por el Órgano de Investigación y de las resultas enviadas por los funcionarios policiales comisionados para hacer comparecer al imputado de autos, que han resultado infructuosas las diligencias realizadas, toda vez que según se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al departamento Policial numero 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, el imputado de autos al recibir llamada telefónica y previa identificación a través de dicho medio confirmando que se trataba de DOMINGO ENRIQUE VILORIA, fue impuesto del motivo de la llamada y este a su vez manifestó por dicha vía telefónica que se encuentra de vacaciones y que cualquier organismo que lo requiera tendrá que ubicarlo a como de lugar ya que su persona sabe de leyes, sin aportar una dirección exacta donde pueda ser localizado (subrayado del Tribunal), lo cual permite a quien aquí decide considerar acertado lo expuesto por el Despacho Fiscal al señalar que la actitud del imputado es CONTUMAZ para someterse al proceso que se le sigue por ilícitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo proceso y a los fines de garantizar los derechos de la victima, se considera procedente y ajustado a Derecho ORDENAR LA CONDUCCIÓN INMEDIATA ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, a través de la Fuerza pública al ciudadano al ciudadano: DOMINGO ENRIQUE VILORIA, y así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: ORDENAR LA CONDUCCIÓN INMEDIATA ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, a través de la Fuerza pública al ciudadano al ciudadano: DOMINGO ENRIQUE VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.495.754, quien puede ser ubicado en su residencia Urbanización el Prado, edificio semeruco, ala B, apartamento 0-B1, Municipio Pampanito Estado Trujillo, en su lugar de trabajo edificio la Cooperativa, piso 02, consultorio del doctor Pacheco, al lado de la Farmacia Mirabel II, parroquia Cristóbal Mendoza Municipio Trujillo, Estado Trujillo y/o en la ESCUELA DE FORMACIÓN DE CUSTODIOS PENITENCIARIOS, ubicada en el Eje Vial Trujillo Valera, en su lugar de estudio UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY, donde cursa estudios los días viernes y sábado, a quien se le investiga por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SMITH VENEGAS, dada la ACTITUD CONTUMAZ, asumida por el investigado de someterse al Proceso Penal seguido en su contra, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en los artículos 72 de la Ley Especial de Género y el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las comunicaciones a las autoridades competentes. Líbrense las comunicaciones a los autoridades competentes. Notifíquese al Fiscal solicitante. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01



ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO

EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO