REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000325
ASUNTO : TP01-S-2008-000325

En horas del día de hoy, 02 de Diciembre de 2008 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al imputado JOSE YDELFONSO SANTIAGO REINA, por la presunta Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA Y RESISTENCAI A LA AUTORIDAD, ambos delitos previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 numeral 1 del Código Penal en agravio de SALCEDO PINEDA YENIRE COROMOTO, se constituyó este Tribunal de Control nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Maritza Rivas Araujo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado, contra el ciudadano JOSE YDELFONSO SANTIAGO REINA por la presunta Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, DETENTACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ambos delitos previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 numeral 1 del Código Penal en agravio de SALCEDO PINEDA YENIRE COROMOTO. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentran presentes: El fiscal auxiliar I del Ministerio público ABG. RAFAEL GARCÍA, la Defensora Pública ABG. SANDRA ESPINOZA, previo traslado el Imputado JOSE IDELFONSO SANTIAGO REINA. Acto seguido se le concede la palabra al investigado JOSE IDELFONSO SANTIAGO REINA quien expone: Solicito un Defensor Público ya que carezco de recursos económicos para pagar un defensor privado. Estando presente la Defensora Pública abg. Sandra Espinoza, expone: acepto el cargo de defensora del ciudadano JOSE YDELFONSO SANTIAGO REINA. Acto seguido, la ciudadana Jueza informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez otorgó el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado Rafael García quien narró lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho en fecha 30-11-2008 que constan en el acta policial de la presente causa presentando al ciudadano JOSE IDELFONSO SANTIAGO REINA, califica provisionalmente los delitos como VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ambos delitos previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 numeral 1 del Código Penal en agravio de SALCEDO PINEDA YENIRE COROMOTO, solicito primero: Aprehensión en flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, y tercero: medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en prohibición de agredir física y verbalmente a la Victima, prohibición de no consumir bebidas alcohólicas, presentación ante el tribunal cada ves que el Tribunal lo requiera. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado JOSE YDELFONSO SANTIAGO REINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.172.834 del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como JOSE YDELFONSO SANTIAGO REINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.172.834, natural de Sabana de Mendoza, de 49 años de edad, de profesión u oficio Trabaja en PDVSA Alianza Bolivariana en Construcción al lado de VINCLER, hijo de José Santiago Y Maria Auxiliadora Reina, Domiciliado en SABANA DE MENDOZA BARRIO SIMON BOLIVAR CALLE 4 CASA S/N AL LADO DE UN POSTA CON DOS TRANSFORMADORES, TELEFONO: 0416- 6602296 Quien expone: “ Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg. Sandra Espinoza, quien expone: invoco la presunción de inocencia de mi defendido, solicito que en caso de que este Tribunal decrete medida cautelar sustitutiva de libertad sea decretada una medida cautelar de posible cumplimiento para mi defendido, por último solicito copias de las actuaciones. Es todo. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiéndose el tribunal a la precalificación solicitada por el Ministerio Publico como delito de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, DETENTACION DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ambos delitos previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 numeral 1 del Código Penal en agravio de SALCEDO PINEDA YENIREE COROMOTO. SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE YDELFONSO SANTIAGO REINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.172.834, antes identificado consistente en prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredirla física y verbalmente, la obligación de no consumir bebidas alcohólicas. Cuarto: En aras al articulo 75 del Código penal por el fuero de atracción, siendo delitos conexos, y correspondiéndole al Juez ordinario y no Jueces especiales, siendo la comisión del delito que le atribuye son de acción publica se declina competencia en virtud de lo antes expuesto. Se ordena librar boleta de libertad. Se acuerdan las copias a la defensa Pública. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Termino el acto siendo las 05:20 de la tarde. Se cumplieron todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.

La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo Fiscalia II del MP


Defensa Pública
Imputado


La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano