REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000339
ASUNTO : TP01-S-2008-000339

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 3 de Diciembre de 2008, día y hora fijada, para dar inicio a la Audiencia de Presentación, del imputado ciudadano ANTONIO EDUARDO ROSALES VILLEGAS, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Rafael García, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YERLADIN DEL VALLE SULBARAN. De seguidas la Juez Abg. Maritza Rivas Araujo, solicitó a la secretaria Abg. Lorena González, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Rafael García, la defensa publica Abg. Maria Parilli, la victima YERLADIN DEL VALLE SULBARAN y el imputado ANTONIO EDUARDO ROSALES VILLEGAS. Acto seguido se le concede la palabra al investigado ANTONIO EDUARDO ROSALES VILLEGAS, quien expone: Solicito un Defensor Público ya que carezco de recursos económicos para pagar un defensor privado. Estando presente la Defensora Pública Maria Parilli, expone: acepto el cargo de defensora del ciudadano ANTONIO EDUARDO ROSALES VILLEGAS. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez otorgó el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Rafael García quien narro lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho, califica provisionalmente el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YERLADIN DEL VALLE SULBARAN, solicito la aprehensión en flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, y tercero: medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prohibición de agredir a la victima, física y verbalmente, la prohibición de amenazarla, la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y presentación ante el Tribunal. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como ANTONIO EDUARDO ROSALES VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.652.563, de ocupación Obrero, hijo de Maria Juana Villegas y José Agustín Rosales Peña, natural de Trujillo estado Trujillo, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-02-1981, residenciado en el pueblo fruta Colorada, cerca de la bodega cuatro esquinas, casa S/N, de color rosada, Cuicas, estado Trujillo, telefono 0424-7506460. Quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: solicito una medida cautelar de posible cumplimiento para mi defendido, y solicito copias de las actuaciones, invoco la presunción de inocencia de mi defendido. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: YERLADIN DEL VALLE SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº 23.593.141 y expuso: yo no quiero que el se vaya de mi casa porque yo tengo un bebe pequeño. Es todo.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de agredir a la victima física y verbalmente, la prohibición expresa de ingerir bebidas alcohólicas, Presentación periódica cada 30 días por ante la prefectura de la Parroquia Cuicas del Municipio Carache, del Estado Trujillo, del ciudadano ANTONIO EDUARDO ROSALES VILLEGAS. Se ordena librar boleta de libertad. Se acuerdan las copias a la defensa Pública. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público. Termino el acto siendo las 3:30 de la tarde. Se cumplieron todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.

La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo Fiscalia



Defensa Pública
Imputado


La victima

La Secretaria

Abg. Lorena González