REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000359
ASUNTO : TP01-S-2008-000359

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

OSWALDO JOSÉ MONTILLA YAJURE, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 09-03-1976, titular de la cédula de identidad N° V-13.205.920, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Oswaldo Montilla y Aura Marina de Montilla, residenciado en la urbanización Alicia Pietro de Caldera, Parroquia Pampanito Segundo, Municipio Pampanito, Estado Trujillo.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano OSWALDO JOSÉ MONTILLA YAJURE, los hechos narrados de la siguiente manera: el día 06-12-08, aproximadamente a las 03:30 de la mañana, la ciudadana ANYELY CAROLINA RIVAS FRANCO, se encontraba en su residencia y llegó su concubino en estado de embriaguez, acompañado por un hermano, accesando a la residencia el techo ocasionándole daños a las ventanas y puertas, luego comenzó a insultarla, amenazándola de muerte, y estando armado con unas hojillas con las cuales se lesionó él mismo en uno de sus brazos, sacándola de la vivienda con su menor hijo, y con la ayuda a sus vecinos llamar a la policía, al hacerse presente comisión policial la ciudadana ANYELY CAROLINA RIVAS FRANCO les autoriza para que entrasen a su vivienda y dialoguen con su concubino, quienes pudieron observar daños en las ventanas y una de tas láminas del techo levantada, practicando estos la detención de manera flagrante del ciudadano OSWALDO JOSÉ MONTILLA YAJURE.-

En la celebración de la Audiencia la Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abogada Reina Irene Pimentel, narró lo ocurrido, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar referentes a los hechos objeto del presente proceso, presentando al ciudadano OSWALDO JOSÉ MONTILLA YAJURE , antes identificado, califica provisionalmente la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte y 50de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Anyely Carolina Rivas Franco, solicitó que se califique la aprehensión en flagrancia del imputado se acuerde medida cautelar de sustitutiva de libertad establecida en el articulo 92 de la Ley Especial, tales como que le sea prohibido acercársele a las victima, prohibición de agredirla verbal o físicamente y presentación ante el tribunal, la salida inmediata de la vivienda en común y solicito la aplicación del procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada.
DEL IMPUTADO

En la audiencia celebrada el 07 de Diciembre de 2008, el investigado ciudadano OSWALDO JOSÉ MONTILLA YAJURE, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que se le imputa, quien expuso: “Yo se que yo falté en haber entrado de esa manera a mi casa, yo si me moleste, no tengo donde mas llegar, y segundo y principal no veo porque ella dice tantas cosas, yo reconozco que la agredí verbalmente, lo que me parece tan extraño porque me quiere hundir, yo se que ella no quiere que yo beba, yo trabajo y estudio todos los días, no creo que sea una falta que uno puede beber de vez en cuando, nosotros tenemos una hija, y esto puede tener mas consecuencias, yo quiero que ella piense las consecuencias, yo agarre la prestobarba pero no le dije que la iba a matar, yo estaba muy molesto, yo lo que quería era dormir, yo no puedo llegar a las 9:00 PM porque ella se molesta”.

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. MARÍA PARILLI, expuso sus fundamentos de hechos y de derecho de su Defensa, invocó la presunción de inocencia, solicitó la práctica de examen medico forense a su Defendido, solicitó se otorgue a su Defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento para su defendido, no objeta el Procedimiento Especial solicitado por el Ministerio Público y por último, solicitó copias de las actuaciones.
.DE LA VÍCTIMA

La ciudadana ANYELY CAROLINA RIVAS FRANCO, titular de la Cédula de Identidad titular de la cédula de identidad N° 19.101.062, quien expone: el llegó con su hermano Michael, cuando él bebe nunca le abro la puerta, pero esta vez como estaba con el hermano, el hermano le metió sisaña a el para que se metiera y la agarrara a golpes, entonces yo no le abrí la puerta, luego se fue y dijo que iba a buscar a mi familia, y ese carro que parece un camión, después de eso se fue Michael, y yo le dije a Oswaldo que no le iba a abrir la puerta, en eso empecé a gritar a mis abuelos, el se metió y no me hizo nada, se metió Dará la cocina v me miraba con risa de matar, el se sentó a comer y se reía, y yo cuchillo y una afeitadora, y se la paso por los antebrazos, agarro la afeitadora y me decía que me iba a matar, con la misma sangre hizo un arco iris, el me decía que me iba a matar, yo agarre la niña y cuando volteo y en eso salí, y me metí en la casa de los abuelos, al rato llego la policía y me dijeron que no podían entrar a la casa, luego se lo llevaron en una patrulla, yo llegue porque estaba muy cansada y me acosté sobre la sabana que el mancho de sangre, hoy en la mañana me conseguí al hermano de él y me tiro el carro encima, me hecho para atrás y se fue”.-

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la Fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte y 50de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Anyely Carolina Rivas Franco, calificación ésta que comparte quien decide de manera total, ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal. Así se decide,-

SUPUESTOS JURÍDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado OSWALDO JOSÉ MONTILLA YAJURE, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: "... Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cacto .caso..." (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fragantí" cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte y 50de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Anyely Carolina Rivas Franco, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación "anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, en fecha 06 de DICIEMBRE de 2008., siendo aproximadamente las 3:30 am horas de la madrugada fue detenido de manera flagrante, el ciudadano OSWALDO JOSÉ MONTILLA YAJURE por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial numero 01, departamento Policial numero 10, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en virtud que el mismo ofendió verbalmente a la victima ANYELY CAROLINA RIVAS FRANCO dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, la amenazo de muerte y haciendo uso de la fuerza física le causó daños al techo de la residencia de esta úúltima..- Así se decide.-

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa pública, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice considerando como apropiada de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata de la vivienda en común, prohibición de acercarse a la victima, prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la victima, se acuerda la práctica de evaluación Psicológica y psiquiátrica del imputado en la Unidad Sanitaria del Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo, Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y la Presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión del Imputado OSWALDO JOSÉ MONTILLA YAJURE, como Flagrante, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Anyely Carolina Rivas Franco, calificación compartida por quien preside el Tribunal, SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano OSWALDO JOSÉ MONTILLA YAJURE, venezolano, natural de Valera Estado Trujlllo, nacido en fecha 09-03-1976, titular de la cédula de identidad N° V-13.205.920, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Oswaldo Montilla y Aura Marina de Montilla, residenciado en la urbanización Alicia Pietro de Caldera, Parroquia Pampanito Segundo, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata de la vivienda en común, prohibición de acercarse a la victima, prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la victima, se acuerda la práctica de evaluación Psicológica y psiquiátrica del imputado en la Unidad Sanitaria del Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo, Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y la Presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal. TERCERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 93 de la misma ley. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese a la víctima. Líbrese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS No 01

EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO