REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000361
ASUNTO : TP01-S-2008-000361
Visto el escrito presentado por los Abogados: LENÍN JOSÉ TERÁN y SANDRA CAROLINA SALAS, en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, cometido en agravio de IANITZA QUINTERO MEDINA, y como presunto autor: JUAN CARLOS DÁVILA; hechos denunciados el día 27-11-2005, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JUAN CARLOS DÁVILA, por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS en agravio de IANITZA QUINTERO MEDINA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nª 01
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO
ABG. ROLANDO BRICEÑO