REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000384
ASUNTO : TP01-S-2008-000384

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

ABELARDO ANTONIO COLMENARES MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.316.796, de ocupación chofer, hijo de Antonio José Colmenares y Omaira Rosa Manzanilla, natural de Trujillo, de 38 años de edad, nacido en fecha 14-05-70, residenciado en Alicia Pietri de Caldera, calle 16, casa numero 12, Jiménez del Municipio Pampanito del Estado Trujillo..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano Abelardo Antonio Colmenares Manzanilla , los hechos narrados de la siguiente manera: la ciudadana MARÍA ELENA VARGAS COLMENARES, quien se encontraba bajo protección policial y el 14 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, en la Urbanización Alicia Pietri de Caldera, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, se presento a la residencia de la victima el ciudadano ABELARDO ANTONIO COLMENARES MANZANILLA, quien la insultó, la ofendió y la amenazo dándole de esta manera un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer; y con su actitud amenazante y violenta este ciudadano se dirigió y entró a su vehículo (camioneta de color rojo 76H-DAE) e impactó varias veces contra un vehículo que se encontraba en la calle y dentro del cual se encontraba la ciudadana MARÍA ROSALÍA COLMENARES MANZANILLA, ocasionándole daños al vehículo propiedad de esta última, siendo detenido de manera flagrante por parte de funcionarios adscritos al Departamento Policial N° 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.

.. En la celebración de la Audiencia la Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abogada Reina Irene Pimentel, narró lo ocurrido, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar referentes a los hechos objeto del presente proceso, presentando al ciudadano ABELARDO ANTONIO COLMENARES MANZANILLA, antes identificado, calificando provisionalmente la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, en agravio de la ciudadana MARÍA ELENA VARGAS COLMENARES, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitó que se califique la aprehensión en flagrancia del imputado, se acuerde medida cautelar de sustitutiva de libertad establecida en el articulo 92 de la Ley Especial, tales como la prohibición de residir en el mismo Municipio y prohibición de vivir en la vivienda que habita la victima María Elena Vargas, solicitó al Tribunal la acumulación de esta con una causa que también cursa ante el mismo Tribunal, consignando copias simples constantes de 04 folios útiles referentes a la propiedad del vehículo de la ciudadana María Rosalía Colmenares Manzanilla, y solicito la aplicación del procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada.

DEL IMPUTADO

En la audiencia celebrada el 16 de Diciembre de 2008, el investigado ciudadano Abelardo Antonio Colmenares Manzanilla, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que se le imputa, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.

DE LA DEFENSA

La Defensa Privada Abogado Abg. Rafael Duran : expuso como punto previo a los fines de garantizarle a su representado un debido proceso, de asegurarle su tutela judicial y de asegurar el cumplimiento integro de lo establecido en las leyes, solicitó ser informado de la cualidad que tiene la abogada Zoila Saavedra en el acto, señalando que el articulo 120 del COPP establece los derechos de la victima, no oponiéndose a que este presente en la audiencia pero si se oponee a que le sea concedido el derecho de palabra

Ante este punto previo, quien preside el Tribunal hace las siguientes consideraciones: el artículo 120 del COPP establece los derechos a las victimas, cuando el Código habla de la intervención en el proceso, establece que se puede hacer desde la aprehensión del imputado, por tanto, la cualidad de la abogado ZOILA SAAVEDRA es la de abogado asistente de la victima, y así de decide como punto previo.

Se le concede nuevamente la palabra a la Defensa Privada, quien expone los fundamentos de hechos y de derecho de su Defensa, se opone al precalificativo dado por el Ministerio Publico, en cuanto a los artículos 39, 41 y 50 todos de la Ley Especial, en virtud de lo siguiente: en cuanto al articulo 39 se subsume en el articulo 40 con respecto a la amenaza, en la presente causa no está demostrado si son esposos, si son concubinos, es mas no hay constancia de los deterioros sufridos por el vehículo, es por lo que se opone a que sea admitido el precalificativo del articulo 50 con respecto a la violencia patrimonial y económica , y el articulo 39 se subsume en el artículo 41, solicitó se le conceda a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, imponiéndole las condiciones que considere pertinente el Tribunal, y en cuanto a la acumulación se opone a que sea acumulada por cuanto estaría indefenso, no objeta el Procedimiento Especial solicitado por el Ministerio Público.




DE LA VÍCTIMA

La ciudadana MARÍA ELENA VARGAS COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.313.852, quien expuso: el domingo el llego a las 11 de la noche, llegó muy grosero, y el carro en el que él andaba es de la señora Rosalía, y el otro era el carro de mi amiga, allí fue cuando yo le dije e el que no se podía dirigir a mi casa, y el me amenazó diciendo que iba a amanecer con el mosquero en la boca, por eso fue que me dieron una medida de protección, ese domingo salió el funcionario y le dijo y este se le fue encima con ganas de quitarle el arma, entonces él no se dejo y con sus groserías se metió a la camioneta y se vino de frente y choco el carro de Maruja, entonces cuando él se va a ir, el funcionario lo ordenó detenerse y él le volvió a dar al carro, entonces ella se metió a casa de la vecina, y cuando él se fue a ir, el funcionario le disparo al caucho para que se detuviera, y a él lo detienen en el aserradero, ya que no hizo caso a la voz de alto, yo deseo que él no se me vuelva a acercar, los vecinos no lo quieren en la urbanización, yo no quiero que llegue mas a mi casa, que ni me mire, porque no quiero mas problemas y groserías, quiero que quede claro que se comprometa a no meterse mas conmigo. Responde al tribunal: si en varias oportunidades ha pasado esto...si he recibido amenazas, el me amenazó el viernes diciéndome que me va a matar....cuando las amenazas y ahorita no mantenemos ningún tipo de relación, el es ex concubino mío... el me amenaza en varias partes, en mi casa y una vez en un centro que me encontraba con unas amigas...Yo vivo en esa casa y esta adjudicada a mi nombre. Consigno constante de 8 folios útiles, adjudicación de donde vivo y denuncia donde me mantuvo encerrada.... Yo reflejo a viva voz lo que refleja la denuncia, esa es otra prueba de que me mantuvo encerrada.-

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la Fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, en agravio de la ciudadana MARÍA ELENA VARGAS COLMENARES, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificación que acoge el Tribunal en cuanto los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Vargas Colmenares, ya que encuentra asidero en las actas procesales, no acogiendo la precalificación de Violencia Patrimonial y Económica, en virtud de que no está demostrada la relación filiatoria de cónyuge o concubino para que pueden subsumirse estos supuestos legales dentro de estos hechos y se pueda calificar o no este tipo penal. Así se decide,-

SUPUESTOS JURÍDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado Abelardo Antonio Colmenares Manzanilla, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: "... Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cacto .caso..." (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fragantí" cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, en agravio de la ciudadana MARÍA ELENA VARGAS COLMENARES, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación "anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido poco después de haber amenazado y agredido verbalmente a la víctima, y haber impactado varias veces su vehículo con el de la ciudadana MARUJA quien es amiga de la víctima, en presencia de funcionario policial quien le dio la voz de alto y este huyó constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia formulada por la ciudadana MARÍA ELENA VARGAS COLMENARES, quien se encontraba bajo protección policial y el 14 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, en la Urbanización Alicia Pietri de Caldera, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, se presento a la residencia de la victima el ciudadano ABELARDO ANTONIO COLMENARES MANZANILLA, quien la insultó, la ofendió y la amenazo dándole de esta manera un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer; y con su actitud amenazante y violenta este ciudadano se dirigió y entró a su vehículo (camioneta de color rojo 76H-DAE) e impactó varias veces contra un vehículo que se encontraba en la calle y dentro del cual se encontraba la ciudadana MARÍA ROSALÍA COLMENARES MANZANILLA, ocasionándole daños al vehículo propiedad de esta última, siendo detenido de manera flagrante por parte de funcionarios adscritos al Departamento Policial N° 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, imponiéndole de sus derechos y garantías constitucionales y procesales. Así se decide.-

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa privada, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice considerando como apropiada de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en prohibición expresa de acercarse a la victima, prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, prohibición al ciudadano ABELARDO ANTONIO COLMENARES MANZANILLA, de residir en el mismo Municipio donde reside la ciudadana María Elena Vargas, a cuyo efecto ha establecido su residencia en El Paramito, frente al grupo, subiendo por el cementerio, exactamente detrás del mismo, casa sin numero, Municipio y Estado Trujillo, tal como lo especifica el articulo 92 numeral 4 de la ley especial, se ordena la realización de un estudio psicológico, psiquiátrico y psico-social en el Hospital Francisco Sotillo de Mesa Gallardo u la presentación periódica del imputado por ante este Tribunal cada 30 días. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión del Imputado ABELARDO ANTONIO COLMENARES MANZANILLA, como Flagrante, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, en agravio de la ciudadana MARÍA ELENA VARGAS COLMENARES, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiendo el Tribunal la calificación de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARÍA ELENA VARGAS COLMENARES, ya que encuentra asidero en las actas procesales, no acogiendo la precalificación de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, en virtud de que no está demostrada la relación filiatoria de cónyuge o concubino para que pueden subsumirse estos supuestos legales dentro de estos hechos y se pueda calificar o no este tipo penal, SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Abelardo Antonio Colmenares Manzanilla, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.316.796, de ocupación chofer, hijo de Antonio José Colmenares y Omaira Rosa Manzanilla, natural de Trujillo, de 38 años de edad, nacido en fecha 14-05-70, residenciado en Alicia Prietri de Caldera, calle 16, casa numero 12, Jiménez del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral numerales 4 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en prohibición expresa de acercarse a la victima, prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, prohibición al ciudadano ABELARDO ANTONIO COLMENARES MANZANILLA, de residir en el mismo Municipio donde reside la ciudadana María Elena Vargas, a cuyo efecto ha establecido su residencia en El Paramito, frente al grupo, subiendo por el cementerio, exactamente detrás del mismo, casa sin numero, Municipio y Estado Trujillo, se ordena la realización de un estudio psicológico, psiquiátrico y psico-social en el Hospital Francisco Sotillo de Mesa Gallardo u la presentación periódica del imputado por ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 93 de la misma ley. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese a la víctima. Líbrese lo conducente. En cuanto a la solicitud de acumulación de las causas este tribunal decidirá por auto separado Así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL Nª 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO
ABG. ROLANDO BRICEÑO