REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000386
ASUNTO : TP01-S-2008-000386

En el día de hoy 16 de diciembre de 2008, siendo las 6:30 de la tarde, para dar inicio a la Audiencia De Presentación, del imputado ciudadano LUIS ALBERTO OSUNA HERNANDEZ, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CLEMENCIA DUARTE. De seguidas la Juez Maritza Rivas Araujo, solicitó a la secretaria Abg. Rolando Briceño, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal primera del Ministerio Publico, ABG. REINA PIMENTEL, la defensa Publica ABG. MARIA PARILLI, y el imputado LUIS ALBERTO OSUNA HERNANDEZ. Acto seguido se le concede la palabra al investigado LUIS ALBERTO OSUNA HERNANDEZ, quien expone: Solicito un Defensor Público ya que carezco de recursos económicos para pagar un defensor privado. Estando presente la Defensora Pública Maria Parilli, expone: acepto el cargo de defensora del ciudadano LUIS ALBERTO OSUNA HERNANDEZ. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez otorgó el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público, quien narro lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho, presentando al ciudadano LUIS ALBERTO OSUNA HERNANDEZ, califica provisionalmente el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CLEMENCIA DUARTE. Solicito primero: Aprehensión en Flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, y tercero: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también solicito que le sea prohibido acercársele a las victima, prohibición de agredirla verbal y físicamente y presentación ante el tribunal. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como LUIS ALBERTO OSUNA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.4422.496, de ocupación agricultor, hijo Maria Romelia Hernnadez de Osuna y Juan Esteban Osuna, natural de carvajal, de 58 años de edad, nacido en fecha 29-05-50 , residenciado enla via del guamo, sector la matea, en la primera finca de la entrada la matea, finca propiedad de Victor Aguilar, frente a la finca del señor satre, municipio Bolívar del estado Trujillo. Quien expone: “Me Acojo Al Precepto Constitucional”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: solicito una Medida Cautelar de posible cumplimiento para mi defendido, y solicito copias de las actuaciones, invoco la presunción de inocencia de mi defendido. Solicito que se presente en el Municipio donde el vive. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO OSUNA HERNANDEZ, acogiéndose el tribunal a la precalificación solicitada por el Ministerio Publico como delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CLEMENCIA DUARTE. SEGUNDO: acogiendo la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del hogar, prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir verbalmente y física a la victima y presentación cada 30 días por ante la prefectura de sabana Grande , la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, se acuerda la evaluación psicológico del ciudadano LUIS ALBERTO OSUNA HERNANDEZ, en el equipo Multidisciplinario adscrito a los tribunales de Violencia contra la Mujer. Se ordena librar boleta de libertad. Se acuerda notificar a la victima de lo aquí decidió. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público. Termino el acto siendo las 6:40 de la tarde. Se cumplieron todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.

La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo Fiscalia



Defensa Pública
Imputado



El Secretario

Abg. Rolando Briceño