REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000400
ASUNTO : TP01-S-2008-000400


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

ELI SEGUNDO GARCÍA, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.939.930, de ocupación agricultor, natural de Valera-Trujillo, residenciado en el sector Carrizal, parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del estado Trujillo.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano ELI SEGUNDO GARCÍA , los hechos narrados de la siguiente manera: la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA COLMENARES, quien el día Martes 16 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana, se presento a la residencia de la victima ubicada en El Carrizal, casa sin número, Parroquia Sabana Grande, el ciudadano ELI SEGUNDO GARCÍA, en estado de ebriedad y le dio una cachetada, ofendiéndola con palabras obscenas, amenazándola de muerte a ella y a sus hijos, le comenzó a tirar los utensilios del hogar para el suelo, dándole de esta manera un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer; y logrando ella salir por la puerta de atrás de su rancho e ir a buscar ayuda en el comando Policial, a poner la denuncia, constituyéndose comisión policial que se presentó al lugar a las 09:30 de la mañana y practicó la detención de manera flagrante del ciudadano ELI SEGUNDO GARCÍA a quien le notificaron el motivo de la detención, así como también les leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, además se le garantizaron sus Derechos Constitucionales y Procesales.

En la celebración de la Audiencia el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abogado Rafael García, narró lo ocurrido, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar referentes a los hechos objeto del presente proceso, presentando al ciudadano ELI SEGUNDO GARCÍA, antes identificado, calificando provisionalmente la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 50, 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA COLMENARES, solicitó que se califique la aprehensión en flagrancia del imputado, se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 92 de la Ley Especial, tal como la prohibición de acercársele a las victimas y presentación ante el tribunal., y solicito la aplicación del procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada.

DEL IMPUTADO

En la audiencia celebrada el 17 de Diciembre de 2008, el investigado ciudadano ELI SEGUNDO GARCÍA, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que se le imputa, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.

DE LA DEFENSA

La Defensa Pública Abogada María Alejandra Parilli: expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su Defensa, invocó la presunción de inocencia, solicitó se otorgue a su Defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento para su defendido, no objeta el Procedimiento Especial solicitado por el Ministerio Público y por último, solicitó copias de las actuaciones.

DE LA VÍCTIMA

Se deja constancia que la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad no porta, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida el 13/12/1.979, de: 31 años de edad, de ooficios: del hogar, domiciliada en: en el sector el Carrizal, sin número, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo no estuvo presente en la celebración de la Audiencia.-

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la Fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 50, 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA COLMENARES, calificación ésta que comparte quien decide de manera total, ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal. Y Así se decide,-

SUPUESTOS JURÍDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado ELI SEGUNDO GARCÍA, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: "... Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cacto .caso..." (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fragantí" cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 50, 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA COLMENARES, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación "anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido poco después de haber agredido físicamente, amenazado, agredido verbalmente a la víctima, y haber causado daño a los utensilios del hogar, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia formulada por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA COLMENARES, quien se encontraba en su residencia el día Martes 16 de Diciembre de 2008, y aproximadamente a las 08:00 de la mañana, se presento el ciudadano ELI SEGUNDO GARCÍA, en estado de ebriedad y le dio una cachetada, la ofendióó con palabras obscenas, le amenazó de muerte a ella y a sus hijos, le comenzó a tirar los utensilios del hogar para el suelo, dándole de esta manera un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer; logrando ella salir por la puerta de atrás de su rancho e ir a buscar ayuda en el comando Policial, a poner la denuncia, constituyéndose comisión policial que se presentó al lugar a las 09:30 de la mañana y practicó la detención de manera flagrante del ciudadano ELI SEGUNDO GARCÍA a quien le notificaron el motivo de la detención, así como también les leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, además le impusieron de sus Derechos Constitucionales y Procesales. Igualmente consta que fue informado de tales actuaciones el Fiscal 1º del Ministerio Público. Así se decide.-

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa pública, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice considerando como apropiada de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes desalojo inmediato de la vivienda donde habita la victima, fijando el imputado como residencia en sabana grande, como a 100 metros del tanque de agua, y como a 200 metros del estadio, casa sin numero, casa de zinc, Municipio Bolívar del Estado Trujillo. Prohibición de acercársele a la victima, Prohibición de agredir verbalmente y físicamente a la victima. Se fija al Imputado Eli Segundo García pensión a favor de la victima de 250 bolívares fuertes. Presentación cada 15 días por ante la Prefectura de Sabana Grande. Se prohíbe consumir bebidas alcohólicas Se ordena evaluación Psicológica por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión del Imputado ELI SEGUNDO GARCÍA, como Flagrante, en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 50, 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiendo la precalificación fiscal quien decide, de manera total, ya que encuentra asidero en las actas procesales, SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ELI SEGUNDO GARCÍA, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.939.930, de ocupación agricultor, natural de Valera-Trujillo, residenciado en el sector Carrizal, parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en el desalojo inmediato de la vivienda donde habita la victima, fijando el imputado como residencia en sabana grande, como a 100 metros del tanque de agua, y como a 200 metros del estadio, casa sin numero, casa de zinc, Municipio Bolívar del Estado Trujillo. Prohibición de acercársele a la victima, Prohibición de agredir verbalmente y físicamente a la victima. Se fija al Imputado Eli Segundo García pensión a favor de la victima de 250 bolívares fuertes. Presentación cada 15 días por ante la Prefectura de Sabana Grande. Se prohíbe consumir bebidas alcohólicas Se ordena evaluación Psicológica por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. TERCERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 93 de la misma ley. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese a la víctima. Líbrese lo conducente. Así se decide.

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS No 01
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO