REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000418
ASUNTO : TP01-S-2008-000418
En el día de hoy 18 de Diciembre de 2008, día y hora fijada, para dar inicio a la Audiencia de Presentación, del imputado ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLEGAS SUAREZ, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público Reina Pimentel, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN PACHECO BRICEÑO. De seguidas la Juez Maritza Rivas Araujo, solicitó a la secretaria Abg. Lorena González, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal Primera del Ministerio Publico, ABG. REINA PIMENTEL, La Defensa Pública ABG. MARIA PARILLI, y el imputado FRANCISCO JAVIER VILLEGAS SUAREZ. Acto seguido se le concede la palabra al investigado FRANCISCO JAVIER VILLEGAS SUAREZ, quien expone: Solicito un Defensor Público ya que carezco de recursos económicos para pagar un defensor privado. Estando presente la Defensora Pública Maria Parilli, expone: acepto el cargo de defensora del ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLEGAS SUAREZ. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público, quien narro lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hechos, califica provisionalmente los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN PACHECO BRICEÑO. Solicito primero: APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, segundo: PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, y tercero: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en prohibición de acercarse a la victima y agredirla física y verbalmente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Manifiesta el Ministerio publico que en cuanto a lo no presencia de la victima a la audiencia la misma manifestó a los funcionarios actuantes no querer estar presente en la referida audiencia e igualmente se ordeno por parte del Ministerio Publico la presencia de la misma informando los funcionarios actuantes que se había ido a la ciudad de Maracaibo con una hermana. Es todo.- Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como FRANCISCO JAVIER VILLEGAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.399.961, de ocupación taxista, hijo de Carmen Suárez y Avelino Villegas, natural de Valera Estado Trujillo, de 38 años de edad, nacido en fecha 27-11-1970, residenciado en la terraza 05, edificio 02, apartamento 6, piso 01, en las lomas de San Luís, Valera estado Trujillo, telefono Nº 0271-4329456. Quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: Yamileth del Carmen Pacheco, quien expuso: yo lo que quiero que el se vaya de mi casa y no me moleste mas, porque no quiero vivir mas con el, el dijo que si yo lo metía preso el me iba a matar. Es todo.- Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg. Maria Parilli, quien expone: solicito una Medida Cautelar de posible cumplimiento que no interrumpa con sus labores, para mi defendido, igualmente el mismo me manifiesta que sostuvo una discusión con su concubina que aproximadamente 20 días y que la misma la presunta victima le causo una lesión en su pie derecho, y solicito copias de las actuaciones, invoco la presunción de inocencia de mi defendido. Me opongo a la precalificación del delito de amenazas solicitado por la fiscalia del Ministerio Publico. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata de la residencia donde convive la victima, prohibición de acercársele a la victima y de agredirla física y verbalmente, presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se acuerda la evaluación psiquiatrica y Psicológica del ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLEGAS SUAREZ, en la unidad sanitaria de Trujillo del Hospital Francisco Sotillo y el psicólogo en el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Se ordena al ciudadano asistir al centro de rehabilitación de Hogares Crea, a los fines de que sea orientado. Se le impone al imputado que se presente ante la Iglesia Evangélica de la Plaza Bolívar de la ciudad de Valera Estado Trujillo, a los fines de que sea orientado. Se ordena librar boleta de libertad. Se acuerda oficiar al comando del destacamento policial Nº 20, a los fines de que realicen rondas policiales a la ciudadana Yamileth del Carmen Pacheco Briceño, en protección a la misma por cuanto fue amenazada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLEGAS SUAREZ, Se acuerdan las copias a la defensa Pública Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público. Termino el acto siendo las 04:30 de la tarde. Se cumplieron todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo
Fiscalia
Defensa Pública
Imputado
La victima
La Secretaria
Abg. Lorena González