REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000435
ASUNTO : TP01-S-2008-000435


En el día de hoy, sábado veinte (20) de Noviembre de 2008, a las tres de la tarde (3:00pm), para dar inicio a la AUDIENCIA DE PRESENTACION del imputado ciudadano YUSTTI VERGARA CARLOS ALFRDEDO, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público Reina Irene Pimentel, por la presunta comisión de los delitos de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. De seguidas la Juez Maritza Rivas Araujo, solicitó al Secretario YENDER MATOS, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, RAFAEL SALAS, LA DEFENSORA PRIVADA DAMARY ANDREINA DELFIN BETACOURT, EL IMPUTADO YUSTTI VERGARA CARLOS ALFRDEDO. Acto seguido se le concede la palabra al investigado quien solicita al Tribunal que nombra en este acto como su defensora a la Abogada DAMARY ANDREINA DELFIN BETACOURT, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.941.765, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 126.401, cuyo domicilio es calle José María Vargas, local 1-33, Bocono, estado Trujillo. En este estado encontrándose presente la defensora Privada DAMARY ANDREINA DELFIN BETACOURT, expuso que: Acepto la defensa del ciudadano YUSTTI VERGARA CARLOS ALFRDEDO y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo así como guardar las reservas de las actas procesales. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogada Rafael Salas presentando al ciudadano: YUSTTI VERGARA CARLOS ALFRDEDO, narrando lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hechos, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicito primero: aprehensión en flagrancia, segundo: solicito procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, y tercero: solicito se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de las del artículo 92 de la Ley Especial, como lo son la prohibición de molestar a la victima. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado, de los hechos que le están imputando en este acto; quien se identifica como: YUSTTI VERGARA CARLOS ALFRDEDO, Venezolano, nacido en fecha 30/07/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.768.77 ( mostró la Cédula de Identidad), de ocupación obrero, hijo de Xiomara Josefina Vergara y Cesar Augusto Yustti, residenciado en Barzalito I, Bloque I, Apartamento 03-03, Bocono, estado Trujillo, quien expone: “ Yo hable con el papá de la muchacha, donde le dije que nosotros queríamos volver y él me dijo que lo llamara en dos días porque primero tenia que venir a resolver un problema aquí en Trujillo y que a él salir del problema yo lo llamara para ver como hacíamos para volver, pasaron los días y yo no me pude comunicar con él, yo llame a la mucha con un telefono de una vecina, una vecina mía estudia con ella y ella me mando una carta donde decía que quería quedar embarazada de mi, y que era el único motivo de que la familia de ella nos aceptara, como dos días después ella me estuvo mandando unos mensajes para que nos escapáramos y me dijo que no fuera a trabajar, cosa que no hice y yo trabaje como medio turno, pues ese día me iban entregar el dinero de los aguinaldos, ese día me llamo ella y me dijo que bajara para la casa de ella para que hablaran con el papá, entonces yo baje para la casa de ella, ella andaba con el papá en la casa de ella, yo baje y papá se molesto cuando me vio y me dijo que no tenia nada que hablar con él, en ese momento la chama empezó a discutir con el papá y le dijo que se querría ir conmigo, que le abriera la puerta y el papá se molestó y le pegó con un palo de cepillo, entonces el papá me dijo que si ella se quería ir conmigo que me la llevara por lo legal, y yo le dije que estaba bien que fuéramos para la Lopna, de ahí subimos para la Lopna y yo firme un acta, el acta decía que yo me hacia responsable de ella tanto en los estudios como en todo, de ese día empezamos a vivir juntos hasta el día que sucedió el problema, ella se fue en la madrugada a las cinco y diez minutos de la mañana desesperada por salir y al ella irse ella me llamo como a las ocho y media de la mañana para hablar conmigo y para buscar la maleta de la ropa, yo le dije que subiera a mi casa y cuando llego ya tenia el rajuño en el brazo y los dos tomamos la decisión de dejarnos, pero yo dije que fuéramos para la Lopna para sepáranos legalmente y ella le dijo a la chama de la lopna que yo no tenia nada que ver con el rajuño que tenia en el brazo y la chama le preguntó con que se lo había hecho? Y ella no respondió, es todo” . Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, privada; quien expone: Visto lo expuesto por el Ministerio Publico, solicito procedimiento especial, y una medida cautelar sustitutiva de libertad de las del artículo 92 de la ley especial, y copias simples de las actuaciones. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal acoge la precalificación como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano YUSTTI VERGARA CARLOS ALFRDEDO, de conformidad con el articulo 92, de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, de agredirla físicamente, presentación cada treinta (30) días ante la Prefectura de Boconó. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Termino el acto siendo las 3:30 de la tarde, se cumplieron todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.

La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01


Abg. Maritza Rivas Araujo Fiscalia I MP,


Defensa Privada,

Imputado,

El Secretario

Abg. YENDER MATOS