REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000447
ASUNTO : TP01-S-2008-000447


En el día de hoy Martes treinta (30) de Diciembre de 2008, siendo las 03:30 de la tarde, para dar inicio a la Audiencia De Presentación, del imputado RENATO ANDRES CORDÓN ANDRADE, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Elizabeth Amatucci, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADELIMAR DEL VALLE PEÑA VALLADARES. De seguidas la Juez Maritza Rivas Araujo, solicitó a la secretaria de Guardia Abg. María Alejandra Moreno, verificara la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico, Abg. Elizabeth Amatucci, La Defensa Pública Abogado Maria Parilli, y el Imputado RENATO ANDRES CORDÓN ANDRADE. Acto seguido se le concede la palabra al investigado RENATO ANDRÉS CORDONI ANDRADE, quien expone: Solicito un Defensor Público ya que carezco de recursos económicos para pagar un defensor privado. Estando presente la Defensora Pública Maria Parilli, expone: acepto el cargo de defensora del ciudadano RENATO ANDRÉS CORDONI ANDRADE. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez otorgó el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público, quien narro lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho, califica provisionalmente el delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADELIMAR DEL VALLE PEÑA VALLADARES, solicito primero: aprehensión en flagrancia, segundo: solicito procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, y tercero: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que este ciudadano ya ha sido presentado ante el Circuito Judicial Penal en dos oportunidades, en las causa seguidas Nº TP01-P2008-3873 de fecha 27 de Agosto de 2008 y TP01-P-2008-5114 de fecha 20-10-08, en las cuales le han sido decretadas medidas de control y seguridad y el imputado las ha violado , por lo que solicita se decrete la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, establecida en el articulo 250 del código Orgánico procesal penal por remisión. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como: Renato Andres Cordoni Andrade, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.273.984, de ocupación comerciante, hijo Renato Cordoni y Mercedes Andrade, natural de Bocono, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-10-80, residenciado en la calle sucre, casa 5-33, frente al banco Venezuela, color de la casa blanca y rejas negras, parroquia San Alejo del Municipio Bocono del Estado Trujillo, Quien expone: yo fui como dos o tres veces a la fiscalia, a poner la queja de que ella me molesta mucho y me forma problemas, ella en todas partes me forma escándalos, y en varias ocasiones fui hasta la policía a poner la denuncia pero dicen que la victima es ella, anoche por lo menos yo estaba frente al centro medico de Boconó, estaba con unas amigas y ella llego a formarme un escándalo allí, allí fue cuando lleve a las muchachas, y luego ella discutió conmigo, me partió el frontal del aparato y me agarro a golpes, de allí me fui a poner la denuncia, en lo que llego ella me denuncio y me detuvieron allí mismo. Responde a la Defensa: los daños que ella me ocasiono fue frente al centro medico, y luego me llego hasta mi casa… A mi me detuvieron en la policía…. A mi no me trasladaron a ningún otro sitio… las personas que estaban presentes estaba mi hermana Jenny Cordoni, Valeria y ana que son mis amigas. Responde al ministerio publico: yo primero estaba frente al centro medico, hay fue donde ella llego y formo el primer problema…Yo en ningún momento le pegue a ella. Responde al tribunal: ayer no éramos novios… como 6 o 7 veces nos hemos agredido…yo he estado detenido 3 veces con esta… yo trabajo frente al banco Venezuela en un cafetín. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg. Maria Parilli, quien expone: solicito una medida cautelar de posible cumplimiento para mi defendido, y solicito copias de las actuaciones, invoco la presunción de inocencia de mi defendido, en las presentes actuaciones no existe flagrancia, se opone a la privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que no se puede verificar si mi defendido cumplió con las condiciones, solicito el procedimiento especial y solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido. Seguidamente la víctima se identificó como: ADELIMAR DEL VALLE PEÑA VALLADARES, titular de la cédula de identidad Nº 14834764, expone: los hechos no sucedieron como el dice, yo estaba en el rezo de mi abuela, y baje para el centro comercial a un velorio de un niño, y como no podía estarme solo fui a acompañarla, el siempre me persigue y me rondea por todos lados, yo soy profesional y por eso no me interesa el, hace un año termine con el, el me persigue hasta en mi trabajo, el una vez fue a buscarme en la casa borracho y hasta me pego, los funcionarios dicen que no lo consiguieron, el siempre me sigue, es mas hasta la hermana un día me agredió y tengo hasta testigos de eso, si ella esta allí el no me hace estos golpes que tengo acá, esto de ha ido a los extremos, el no tiene porque decir estas cosas, pero a mi me da miedo de lo que me pueda pasar, yo ya no aguanto mas, el siempre ha sido agresivo, y siempre me dice que no puedo ser feliz con mas nadie, tengo testigos de todo eso. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, - SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , este Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio publico como Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADELIMAR DEL VALLE PEÑA VALLADARES. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir verbalmente y físicamente a la victima, prohibición de residir en el Municipio Bocono estableciendo como nueva residencia el imputado en la urbanización el Hatico, parte alta, sector las rurales, por la entrada del estacionamiento principal, casa Nº 12 , numero de habitación 0272-2363298, de Trujillo del estado Trujillo. Se ordena evaluación Psicológica del imputado en el equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia del estado Trujillo. Se ordena evaluación Psiquiatrica del imputado en el Hospital Francisco Sotillo ubicado en el sector Mesa Gallardo de Trujillo del estado Trujillo y presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial penal del estado Trujillo. Se ordena librar boleta de libertad. Se acuerdan las copias a la defensa Publica. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público. Termino el acto siendo las 4:30 PM. Se cumplieron todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.

La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01


Abg. Maritza Rivas Araujo Fiscalia


Defensa Pública
Imputado

Victima




El Secretario