REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000448
ASUNTO : TP01-S-2008-000448





En el día de hoy Martes treinta (30) de Diciembre de 2008, siendo las 06:10 de la tarde, para dar inicio a la Audiencia De Presentación, del imputado Cesar Julio Gamarra Gutiérrez, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Rafael Garcia, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada , previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana del Villar Garcia Ana luz. De seguidas la Juez Maritza Rivas Araujo, solicitó a la secretaria de Guardia Abg. María Alejandra Moreno, verificara la presencia de las partes, encontrándose presentes: El fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Rafael Garcia, La Defensa Pública Abogado Maria Parilli, y el Imputado Cesar Julio Gamarra Gutiérrez. Acto seguido se le concede la palabra al investigado Cesar Julio Gamarra Gutiérrez, quien expone: Solicito un Defensor Público ya que carezco de recursos económicos para pagar un defensor privado. Estando presente la Defensora Pública Maria Parilli, expone: acepto el cargo de defensora del ciudadano Cesar Julio Gamarra Gutiérrez. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez otorgó el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público, quien narro lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho, califica provisionalmente el delito de Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada , previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana del Villar Garcia Ana luz, solicito primero: aprehensión en flagrancia, segundo: solicito procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, y tercero: se decrete Medida Cautelar sustitutiva de libertad, consistente en prohibición de agredir verbalmente y físicamente a la victima, presentación periódica por ante el Tribunal y obligación de salir de la vivienda en común. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como: Cesar Julio Gamarra Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.076.522, de ocupación carpintero, hijo Octavio Gamarra y Maria Gutiérrez, natural del Estado Tachira, de 48 años de edad, nacido en fecha 16-07-60, residenciado en el barrio Hugo Suarez 2, calle principal, casa sin numero, casa color rosada, Parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre del estado Trujillo, Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg. Maria Parilli, quien expone: solicito una medida cautelar de posible cumplimiento para mi defendido, y solicito copias de las actuaciones, invoco la presunción de inocencia de mi defendido, solicito el procedimiento especial. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, - SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , este Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio publico como Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada , previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana del Villar Garcia Ana luz. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir verbalmente y físicamente a la victima, salida de la vivienda en común estableciendo como nueva residencia el imputado en el barrio Hugo Suarez 2, calle principal, casa sin numero, casa color rosada, Parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre del estado Trujillo. Se ordena al imputado una pensión alimentaría a favor de la victima de 500 bolívares semanales. Presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial penal del estado Trujillo. Se ordena librar boleta de libertad. Se acuerdan las copias a la defensa Publica. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público. Termino el acto siendo las 6:50 PM. Se cumplieron todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.

La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01


Abg. Maritza Rivas Araujo Fiscalia


Defensa Pública
Imputado





El Secretario