REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 01 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005673
ASUNTO : TP01-P-2008-005673
Recibido como ha sido el escrito realizado por la DEFENSORA PÚBLICA, Abg. MARÍA ALEJANDRA PARILLI, SIN FECHA, recibido por este Tribunal el 01 de Diciembre de 2008, quien es DEFENSORA del Imputado GRATEROL HENRY ALBERTO, quien fue presentado por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado ABG. SANDRA SALAS, en fecha 16 de Septiembre de 2008, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la víctima MARUJA JOSEFINA CASTELLANOS BASTIDAS, con la finalidad de solicitar la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control Nº3 en la Audiencia de Presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16/09/08, se celebró la audiencia de Presentación a que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; una vez oídas las partes entre los pronunciamientos emitidos se acordó imponer al ciudadano: GRATEROL HENRY ALBERTO, la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 de la Ley Especial y el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO en su residencia ubicada en el Sector Santo Domingo, debajo de la pasarela, casa sin numero, mas abajo de la entrada de curvelo, casa de color rosada, entre la entrada de curvelo y la mesa de Santo Domingo, Pampanito, Estado Trujillo, con rondas policiales a los fines de verificar el cumplimiento de la medida, para lo cual se Ordena oficiar al Departamento Policial Nº 11 de Pampanito a los fines de verificar mediante rondas el cumplimiento de la medida de ARRESTO DOMICILIARIO.
Ahora bien, de la revisión de las actas, se desprende que el imputado GRATEROL HENRY ALBERTO, se encuentra actualmente sometido bajo el régimen de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de fecha 21 de Julio de 2008, en la causa Nº TPO1-P-2008-002782, por los Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionados en los artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARUJA JOSEFINA CASTELLANOS BASTIDAS, a quien se le impone las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 1º, No acercarse a la victima en el lugar donde se encuentre ni a su residencia, y la obligación de cumplimiento del pago ofrecido como reparación del daño; decretándose la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el régimen de prueba de decretándose la Suspensión Condicional Del Proceso por el lapso de régimen de pruebas que será TRECE (13) MESES.
Quien aquí Decide, de los extractos se desprende que el hoy Imputado, anteriormente Acusado, violó el régimen al cual fue impuesto, tratándose de la misma víctima, nuevamente REINCIDE en agresiones contra ella, originándose una nueva causa, y vista la imposibilidad Legal de la Acumulación debido al Estado Procesal en que se encuentran las causas, debieron decidirse por separado, en consecuencia, considerando el comportamiento predilectual del Imputado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, de conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud de la Defensa Pública, por cuanto las condiciones que generaron la medidas no han cambiado, y tomando en consideración que el Imputado GRATEROL HENRY ALBERTO no respetó las medidas impuestas en una SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fue otorgada, se confirma en cada una de sus partes de la Decisión de fecha 16 de Septiembre de 2008 y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas DE LA circunscripción Judicial Penal del EstadomTrujillo, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA de conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud de la Defensa Pública, por cuanto las condiciones que generaron la medidas no han cambiado, y tomando en consideración que el Imputado GRATEROL HENRY ALBERTO no respetó las medidas impuestas en una SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fue otorgada, de fecha 21 de Julio de 2008, en la causa Nº TPO1-P-2008-002782, por los Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionados en los artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE CONFIRMA en cada una de sus partes de la Decisión de ARRESTO DOMICILIARIO de fecha 16 de Septiembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº TPO1-P-2008-005673, y Así se Decide.-
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño