REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 18 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005998
ASUNTO : TP01-P-2008-005998
En fecha 15 de Octubre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia Penal, en Función de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal.
En fecha 15 de Octubre 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 21 a los fines de su distribución.
En fecha 29 de Octubre 2008 se recibe en éste Tribunal y revisadas las actuaciones el Tribunal pasa pronunciarse sobre la competencia, en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
La Competencia del Tribunal viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, al territorio y en materia civil observamos la competencia en cuanto a la cuantía. Es importante señalar que la doctrina es conteste en afirmar que la competencia en cuanto a la materia y la cuantía es de Orden público y de carácter absoluto, viciando de nulidad al juicio que se realice en contravención a la misma, por lo cual debe ser advertida por las partes o declarada de oficio por el Tribunal, pues no es subsanable con la aquiescencia de las partes.
El Dr. Eduardo J. Couture, en su Libro “Fundamento del derecho Procesal Civil” páginas 28 y 29 Tercera Edición, Editorial De Palma, señala lo siguiente:
“…La competencia es una medida de la jurisdicción, todos los Jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto…
…La relación que existe entre el todo y la parte, la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es un fragmento de la jurisdicción, la competencia es la potestad de la jurisdicción para una parte del sector jurídico aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional en todo aquello que no le ha sido atribuido, a un Juez, aunque siga teniendo jurisdicción es incompetente…”
Debe este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Control, determinar su competencia para conocer la presente causa y al respecto observa:
Establece el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
“Corresponde a los tribunales de Violencia Contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, Las leyes de organización judicial y la reglamentación interna”…
Igualmente el artículo 118 ejusdem, establece:
“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previsto en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos del artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”
De la revisión de las actas procesales se observa que estamos en presencia de un hecho ocurrido en el Estado Trujillo y que la adolescente: ………………………., solicitó Protección por haber sido víctima de la comisión de ilícitos pre vistos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son las amenazas y violencia física, por parte del adolescente , quien según señala era su ex novio, siendo acordada la protección solicitada, por el Tribunal de Control Nº 04 Ordinario, en fecha 29-09-2008, consistente en rondas policiales en la residencia de la presunta víctima, siendo extensiva dicha medida a todo familiar que comparta su residencia, por parte de funcionario adscritos a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 ordinales 1° y 13° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 14° y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, concordados con lo establecido en los artículos 2, 4, 24 y 30 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por las amenazas de muerte denunciadas, por lo que es forzoso concluir que éste Tribunal es competente para conocer de la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, AUDIENCIAS Y MEDIDAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECLARA COMPETENTE para conocer el asunto relacionado con Protección acordada a la adolescente ………….., venezolana, de ……. años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° …………. residenciada ….., SEGUNDO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa y por cuanto se evidencia al Sistema y a las actuaciones que no constan Informes de que se este cumpliendo lo acordado por el Tribunal de origen y en aras de la protección a la Mujer víctima de violencia, se acuerda solicitar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Estado Trujillo, copia de los Informes sobre el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de origen, a los fines del seguimiento de la medida de Protección que fuere acordada. Actualícese al Sistema e Inventario de este Tribunal. Llévese el cómputo de la fecha de inicio de la referida Protección. Regístrese. Déjese copia de la presente Decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
El JUEZ,
Abg. José Alberto Berroterán O,
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano