REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 18 de Diciembre de 2008
198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006120
ASUNTO : TP01-P-2008-006120


Se le da entrada a las presentes actuaciones y quien suscribe Se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa de conformidad a lo establecido en los artículos 115 y 118 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Visto el escrito presentado por la Abogada: SANDRA SALAS, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada en fecha 26 de Septiembre de 2005, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana LIBIA DEL CARMEN RAMÍREZ, Titular de la Cédula de Identidad N12.047.332, quien manifiesto que su ex esposo WILBERTO LUGO NUÑEZ EL DÍA 25-09-2005, , aproximadamente a las ocho y media de la noche, cuando ella se presentó a la casa de él a llevar a sus hijos para que lo visitasen, la ofendió y amenazó de muerte con una pistola por celos.-

El Ministerio Público ordena el Inicio de la Investigación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

TERCERO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible, o sea, el 25-09-2005, hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, tiempo que excede al señalado en la norma para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: WILBERTO LUGO NUÑEZ, por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, Derogada, en agravio de la ciudadana: LIBIA DEL CARMEN RAMÍREZ, Titular de la Cédula de Identidad N12.047.332, , POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa. Déjese copia de la presente Decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
El JUEZ,

Abg. José Alberto Berroterán O,

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano