REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 19 de Diciembre de 2008
198° y 149°



ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000026
ASUNTO : TP01-S-2004-000026


Se le da entrada a las presentes actuaciones, quien suscribe se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa de conformidad a lo establecido en los artículos 115 y 118 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Visto el Escrito presentado por la Abogada Hilda Villanueva, en su carácter de Fiscal Superior del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Participa ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía actuante.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, solicitó Protección a la Víctima a favor de la ciudadana: MARÍA MARGARITA CRESPO RODRIGUEZ, acordada con fecha 19-01-2004, donde la persona denunciada o presunto agresor era el ciudadano: NELSÓN ALEJANDRO MÁRQUEZ CRESPO.-

Con fecha 30-09-2008 la Fiscalía Cuarta decretó el Archivo de la Investigación, iniciada contra el ciudadano: NELSÓN ALEJANDRO MÁRQUEZ CRESPO, por lo que la Fiscal Superior del Misterio Público de este Estado, mediante comunicación Nº 21-FS-992-2008, emitida el 29-10-2008, SOLICITA el cese de la PROTECCIÓN que le fuere acordada a la VÍCTIMA MARÍA MARGARITA CRESPO RODRIGUEZ, en Investigación N° D21-3227-2002, anexando copia del Memorándum emitido por la Fiscalía Cuarta de este Estado.-

SEGUNDO: El Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-

De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso.-

En la presente Causa, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público dictó Orden de Inicio en la investigación N° D21-3227-2002, contra el ciudadano: NELSÓN ALEJANDRO MÁRQUEZ CRESPO, con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana: MARÍA MARGARITA CRESPO RODRIGUEZ, a quien con fecha 19-01-2004 el Tribunal de origen acordó protección a la víctima, es por lo que, en atención al acto conclusivo dictado por el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien concluye con el Archivo Fiscal, se estima procedente ordenar el CESE DE de la protección policial ordenada por el Tribunal de Control Nº 01 Ordinario con fecha 19.01-2004, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN o intente nuevamente la acción contra el investigado de autos, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en el supuesto entendido, que la víctima fue notificada de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.-.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL participado por la Fiscalía Superior y dictado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal Nº D21-3227-2002, iniciada en contra del ciudadano: NELSÓN ALEJANDRO MÁRQUEZ CRESPO, en el que figura como víctima la ciudadana: MARÍA MARGARITA CRESPO RODRIGUEZ, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Notifíquese a la Víctima y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. En su debida oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central y realícese el cierre del asunto informáticamente. Déjese copia de la presente Decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.

El JUEZ,

La Secretaria

Abg. José Alberto Berroterán O,

Abg. Ana Celina Materano