REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 23 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000442
ASUNTO : TP01-S-2008-000442
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primera 1º del Ministerio Público, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, de fecha 22 de Diciembre de 2008, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
CARLOS LUIS VASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.035.021, de 22 años de edad, natural en Trujillo el 11-08-86, soltero, domiciliado en Pam Pam, sector Pomarrosa, Casa S/N Municipio Pam Pam, Estado Trujillo, ANGEL MANUEL CÁCERES. Venezolano de 25 años de edad, titutlar de la cédula de identidad Nº V-15.408.486, Nacido el 17-07-83, natural de Trujillo domiciliado en Pam Pam, sector Pomarrosa, Casa S/N Municipio Pam Pam, Estado Trujillo.
DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA
JOEL DAVID REPUNJOL DURÁN, Venezolano de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad NºV-18.925182, nacido el 24-08-87, domiciliado en Pam Pam, sector Pomarrosa, Casa S/N Municipio Pam Pam, Estado Trujillo, quien en su denuncia, de fecha 22 de Diciembre de 2008, por ante la Comisaría Policía Nº 1 Departamento Policial Nº 12 Comando Pam Pam de las Fuerzas Armadas Policiales, manifestó: “ayer domingo 21 de Diciembre de 2008, como a las 10:20 de la noche, yo iba pasando a bordo del carro de mi papá, el cual conducía, por el sector Pumarrosa, cerca de la placita, allí habían varias personas tal vez consumiendo licor, entre estas persona estaban CARLOS LUIS VASQUEZ, Y ANGEL MANUEL CÁCERES, de repente el señor CARLOS LUIS VASQUEZ, al verme pasar por ahí en el auto, se me atravesó en la vía impidiéndome el paso y al carro le roseó cerveza, en eso se acercó ANGEL MANUEL CÁCERES, a la vez que me invitaba a pelear, me decía malas palabras groseras delante de varias personas, yo en eso le pedí que me dejara pasar y evitáramos problemas, también le dije que ya esta bueno que cada vez que me veí me provoca para pelear sin motivo alguno, y de repente este señor se apartó de la vía aproveche y proseguí la Marcha para el comando policial para informar del caso, los policías me indicaron que me retirar de allí por que de lo contrario yo saldría perjudicado por parte de esos dos ciudadanos, en vista de eso me fui para mi casa todo indignado por la comisión Policial, y al llegar a mi casa dejé estacionado el carro en frente de mi casa, entre a la misma y le dije a mi mamá y hermanan todo lo sucedido, informándole a mi papá de lo sucedido. Al ratito, ya pasada como una hora vi que un carro se estacionó frente a mi casa, del cual bajaron cinco personas, entre ellas CARLOS LUIS VASQUEZ y ANGEL MANUEL CÁCERES, todos ellos comenzaron a ofendernos en voz alta, originaron tremendo escándalo y lanzaron piedras y botellas contra mi casa, al carro de mi papá le dieron varios golpes ocasionándole hundimiento en la puerta lateral izquierda y en la maletera, luego de propiciar ese acto se fueron en su carro…en eso pasó una patrulla y me dirigí con ellos a donde se encontraban CARLOS LUIS VASQUEZ y ANGEL MANUEL CÁCERES, siendo detenidos en la plaza Bolívar de Flor de Patria..”
PRESENTACION DE ESCRITO DE LA FISCALIA 1º
DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 22 de de Diciembre de 2008, la Fiscalía Primera 1º presenta escrito en donde manifiesta que se está en presencia de uno de los delitos que establece la Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipificándola en el artículo 39 de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, imputándoles estos delitos a los ciudadanos CARLOS LUIS VASQUEZ y ANGEL MANUEL CÁCERES.
La Fiscalía 1º del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los siguientes elementos de convicción:
1.- Declaración rendida por la víctima ciudadano JOEL DAVID REPUNJOL DURÁN en fecha 22 de Diciembre de 2008, ante el Despacho ante el Departamento Policial Nº 12.
2.- Declaración rendida por la ciudadana YOELVIS DAYANA REPUNJOL DURÁN (hermana de la Víctima) en fecha 22 de Diciembre de 2008, ante el Despacho ante el Departamento Policial Nº 12, quien corrobora lo dicho por la víctima.
3.- Declaración rendida por la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN DURÁN VALERA (Madre de la Víctima) en fecha 22 de Diciembre de 2008, ante el Despacho ante el Departamento Policial Nº 12, quien corrobora lo dicho por la víctima.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contera la Mujer del Estado Trujillo, observa que de las Declaraciones de la Víctima, tanta de lo que expresan la Hermana YOELVIS DAYANA REPUNJOL DURÁN y la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN DURÁN VALERA, madre del ciudadano JOEL DAVID REPUNJOL DURÁN, Venezolano de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.925.182, en sus respectivas declaraciones del 22 de Diciembre de 2008, evidentemente NO EXISTE delito alguno vinculado a la materia de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, por tratarse exclusivamente de actos dirigidos a DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, hecho producto de un antecedente ocurrido a una hora de los últimos acontecimientos entre tres (3) sujetos del sexo MASCULINO, como lo son la víctima y los dos imputados ampliamente identificados, lo que conlleva sin duda alguna a quien aquí Decide a DECLINAR LA COMPETENCIA de la Presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Control Ordinario de Guardia por encontrarse inmerso el delito y los agentes en tipos Penales que no vinculan de ninguna manera responsabilidad en la Ley especial de Violencia Contra la Mujer, y Así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: DECLINAR LA COMPETENCIA de la Presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Control Ordinario de Guardia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Cúmplase.
El JUEZ,
Abg. José Alberto Berroterán O,
La Secretaria