REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 27 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002791
ASUNTO : TP01-P-2008-002791
INVESTIGADO: RAMÓN LORENSO CABRERA
VICTIMA: YASMIRA RAMONA RODRÍGUEZ INFANTE
FISCALÍA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO
TRUJILLO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
DECISION: DECLARATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 27 de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal.
En fecha 28 de octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 11 a los fines de su distribución.
En fecha 04 de Noviembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la competencia de éste Tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
La competencia del Tribunal viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, al territorio y en materia civil observamos la competencia en cuanto a la cuantía. Es importante señalar que la doctrina es conteste en afirmar que la competencia en cuanto a la materia y la cuantía es de Orden Público y de carácter absoluto, viciando de nulidad al juicio que se realice en contravención a la misma, por lo cual debe ser advertida por las partes o declarada de oficio por el Tribunal, pues no es subsanable con la aquiescencia de las partes.
El Dr. Eduardo J. Couture, en su Libro “Fundamento del derecho Procesal Civil” página 28 y 29 Tercera Edición, Editorial de Palma al hablar sobre la COMPETENCIA señala lo siguiente:
“…La competencia es una medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto…
…La relación que existe entre el todo y la parte, la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es un fragmento de la jurisdicción, la competencia es la potestad de la jurisdicción para una parte del sector jurídico aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional en todo aquello que no le ha sido atribuido, a un juez, aunque siga teniendo jurisdicción es incompetente…”
Debe este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Control, determinar su competencia para conocer la presente causa y al respecto observa que conforme lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 115, “Corresponde a los tribunales de Violencia Contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, Las leyes de organización judicial y la reglamentación interna”.
Igualmente el artículo 118 ejusdem, establece:
“Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en en el orden penal de los delitos previsto en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos del artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”
De la revisión de las actas procesales se observa que estamos en presencia de un hecho ocurrido en el Estado Trujillo y que el ciudadano: RAMÓN LORENSO CABRERA, presuntamente cometió uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YASMIRA RAMONA RODRÍGUEZ INFANTE, en el que en fecha 22 de Septiembre de 2008, el Tribunal de Control Nro. 01 Ordinario, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en virtud de la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por lo que es forzoso concluir que éste Tribunal es competente para conocer de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 02 DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la causa seguida al ciudadano: RAMÓN LORENSO CABRERA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, en perjuicio de la ciudadana: YASMIRA RAMONA RODRÍGUEZ INFANTE. SEGUNDO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa y por cuanto se evidencia a la Causa a que NO FUERON LIBRADAS LAS NOTIFICACIONES a las partes, se ordena la Notificación de la Decisión dictada por el Tribunal de origen, y, en su debida oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
El Juez,
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño