REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 28 de Diciembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003111
ASUNTO : TP01-P-2007-003111

Visto el escrito presentado por la Abogada Hilda Villanueva, en su carácter de Fiscal Superior del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en respuesta a comunicación emitida por este Tribunal, relacionado a la omisión del Fiscal actuante en presentar acto conclusivo en Investigación iniciada con ocasión de ilícito previsto en la Ley Especial de Género.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación Nº TR-F4-1608-2007, de fecha 08-06-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° 21-F4-001-07, contra las ciudadanas: YORLENY DEL VALLE ROJO MÉDINA E ISABEL CRISTINA ROJO MÉDINA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, como lo es el delito de AMENAZA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana: SENAIRA DEL CARMEN LINARES GODOY, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.

En relación a lo señalado la Fiscal Superior del Misterio Público de este Estado, mediante comunicación Nº 21-FS-4002-2008, emitida el 11-11-2008, anexa copia fotostática de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, en la Investigación N° D21-9828-2008(760) Solicitud esta que fue recibida en fecha 02-06-2008 y le fue asignada la nomenclatura TP01-P-2008-3869, de cuya revisión se evidencia que se trata de la misma denunciante, sin embargo, no en calidad de víctima, sino en calidad de representante de su menor hija MARÍA DEL CARMEN ROJO LINARES (06 años) en la que figura como investigado el ciudadano: RAFAEL ANTONIO ROJO PAREDES, titular de la Cedula de Identidad Número V-4.063.199, por un hecho ocurrido en fecha 17-12-2007, por tanto, no se corresponde con la Investigación 1-F4-001-2007, seguida contra las ciudadanas: YORLENY DEL VALLE ROJO MÉDINA E ISABEL CRISTINA ROJO MÉDINA, cuyo inicio es de fecha 08-06-2007, siendo que se trata de dos Fiscalías distintas la NOVENA 9º especialista en menores y adolescentes agredidas, que trata sobre las lesiones ocasionadas por el padre a la niña, hija de la ciudadana SENAIRA DEL CARMEN LINARES GODOY en donde actuó como representante de la hija y la Fiscalía CUARTA 4º que conoce en donde la ciudadana SENAIRA DEL CARMEN LINARES GODOY es víctima de AMENAZA por parte de otras dos ciudadanas.-

Revisado el presente Asunto Penal, se evidencia que habiéndose dado inicio a la investigación el 08-06-2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 08-10-2007, y el lapso de noventa (90) días de Prórroga NO ACORDADO hubiese vencido el 08-01-2008, sin que el Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público haya presentado el ACTO CONCLUSIVO, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está totalmente vencido, en consecuencia, se ORDENA enviar copia de la presente Decisión a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que sea informado a este Tribunal el estado en que se encuentra la Investigación N° 21-F4-001-07, la cual actualmente forma parte del Inventario de Asuntos llevados por el Tribunal, con la observación de que las partes denunciadas son del género femenino y la víctima también es del género femenino y por tanto, no existe violencia de género en la misma, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en posterior Resolución Planteará en esta misma fecha el RECURSO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar la continuidad procesal en la referida Causa. Y así se Decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVISADA la Investigación Nº 21-F4-001-2007, iniciada en fecha 08-06-2007 por la Fiscalía Cuarta 4º del Ministerio Público de este Estado, contra las ciudadanas: YORLENY DEL VALLE ROJO MÉDINA E ISABEL CRISTINA ROJO MÉDINA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana: SENAIRA DEL CARMEN LINARES GODOY, y ORDENA oficiar a la Fiscal Superior de este Estado y consignarle copia de la presente Resolución, sobre la situación que se presenta en la citada investigación, a los efectos de que sea informado este Tribunal o el que resulte competente, el estado en que se encuentra la Investigación N° 21-F4-001-07, como consecuencia de la observación que las partes denunciadas son del género femenino y la víctima también es del género femenino y por tanto, no existe violencia de género en la misma, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en posterior Resolución planteará en esta misma fecha, el RECURSO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y dar el impulso procesal a que haya lugar al asunto que cursa ante el Despacho Judicial iniciado por presunto ilícito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño