REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 28 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006120
ASUNTO : TP01-P-2007-006120

Visto el Escrito presentado por la Abogada Hilda Villanueva, en su carácter de Fiscal Superior del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en repuesta a comunicación emitida por este Tribunal, relacionado a la omisión del Fiscal actuante en presentar acto conclusivo en Investigación iniciada con ocasión de ilícito previsto en la Ley Especial de Género, anexa Participación de ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, Participó del Inicio de la Investigación en fecha 03 de Junio de 2007, signada bajo el N° D21-4146-2007, contra el ciudadano: MORA PEDRO JOSÉ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana: CHINCHILLA SUEXA BLANCA YULIMAR, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.

En relación a lo señalado la Fiscal Superior del Misterio Público de este Estado, mediante comunicación Nº 21-FS-2317-2008, emitida el 09-06-2008, PARTICIPA que la Fiscalía Primera con fecha 29-01-2008 Decretó de Archivo Fiscal de la Investigación N° D21-4146-2007.-

SEGUNDO: El Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-

De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso,-

En la presente Causa, la Fiscalía Primera del Ministerio Público dictó Orden de Inicio en la investigación N° D21-4146-2007, contra el ciudadano: MORA PEDRO JOSÉ, de quien no indican otros datos, con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana: CHINCHILLA SUEXA BLANCA YULIMAR, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris se observa que el ciudadano MORA PEDRO JOSÉ, señalado como investigado, no fue impuesto de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso pronunciamiento jurisdiccional por parte de este Tribunal, y, siendo el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal una vez revisada la medida que haya sido impuesta al investigado de autos, proceda al ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en el supuesto entendido, que la víctima fue notificada de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.-.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL, participado por la Fiscalía Superior y dictado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal N° D21-4146-2007, iniciada en contra del ciudadano: MORA PEDRO JOSÉ, en el que figura como víctima la ciudadana: CHINCHILLA SUEXA BLANCA YULIMAR, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Notifíquese al la víctima de la presente decisión cumpliendo con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central y realícese el cierre del asunto informáticamente.
El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria

Abg. Ana Celina MAterano