REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 28 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003869
ASUNTO : TP01-P-2008-003869
Revisadas las presentes actuaciones quien suscribe se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa de conformidad a lo establecido en los artículos 115 y 118 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Visto el escrito presentado por el Abg. RAFAEL JOSE SALAS MORENO, en su carácter de Fiscal Noveno del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de protección al Niño y Adolescente, quien haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para Decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimar pertinente el debate a los fines de comprobar lo alegado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada en fecha 18 de Diciembre de 2007, por uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en atención a denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Trujillo, Estado Trujillo, por la ciudadana: SENAIRA DEL CARMEN LINARES GODOY, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJO PAREDES, donde la denunciante refiere que su concubino el días 17 de Diciembre, a las 07.30 de la noche sacó a su menor hija de 06 años de edad, de la habitación, agarrándola por el cuello y ocasionándole rasguños con las uñas.- En este orden de ideas, La Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público de este Estado, Inició la Investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana: .................., en la que resulta como víctima su menor hija ....................
TERCERO: Señala el Ministerio Público que se está en presencia de uno de los delitos de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, específicamente el Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJO PAREDES, según señala la ciudadana .................., ocasionó lesiones a su menor hija ...................., conducta ésta que genera daño físico y psicológico en la misma y que encuadra en las previsiones del señalado artículo, sin embargo, de acuerdo a comunicación recibida por parte de la Medicatura Forense no le fue practicado el reconocimiento médico legal a la menor víctima, lo que por ende conduce a que no se evidencie la comisión de hecho punible para someter a persona alguna a un juicio por el referido delito al no existir la posibilidad de probar la lesión cierta sufrida por la víctima, en consecuencia, quien aquí Decide considera que ante el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO con base en lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO ROJO PAREDES, titular de la Cedula de Identidad Número V-4.063.199, en perjuicio de la NIÑA: .................., por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las Partes de la presente Decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez,
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño