REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 28 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000258
ASUNTO : TP01-S-2008-000258

Por recibidas las presentes actuaciones y visto el escrito presentado por los Abogadas: LENIN JOSÉ TERAN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes solicitan se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN, con base en el aparte único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el hecho averiguado perseguible a instancia de la parte agraviada, el Tribunal, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

El Ministerio Público da inicio a la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de denuncia interpuesta en fecha 26-06-2008, por la ciudadana CARMEN TERESA NUÑEZ BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.789.684, contra la ciudadana VERÓNICA CALDERA, señalando que el día 26-06-2008 en horas de la mañana, la ciudadana VERÓNICA CALDERA llegó hasta el frente de su residencia y la amenazó de muerte.
En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que de las actas que conforman la investigación, se esta en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, que aún cuando es de carácter penal, es de aquellos en los que su enjuiciamiento se hace a instancia de parte, es decir, debe ser impulsado a través de acusación de la parte agraviada intentada ante el Juez de Juicio de conformidad con lo previsto en el Artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.-


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el artículo 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

"La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia..."

De cuya aplicación, los jueces o juezas especialistas en esta materia, deben estar en la capacidad de reconocer las dimensiones y características de la problemática de la violencia de género, para lograr una adecuada utilización de las herramientas jurídicas con que cuenta y abordarlas con eficiencia en procura de realizar e indicar actuaciones ajustadas a Derecho, así como también, estar en la capacidad de establecer si se está o no en presencia de un conflicto derivado de la violencia de género, sin embargo, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se estima procedente señalar que su conocimiento y competencia no deja lugar a dudas, por cuanto, está claramente planteado por los Fiscales actuantes la tipicidad del hecho por el cual se dio inicio a la Investigación, la cual fue la de: AMENAZAS, delito éste previsto y sancionado en el en el Último Aparte del artículo 175 del Código Penal Vigente, razón por la cual se considera que el asunto fue asignado a este Tribunal por error involuntario en la distribución por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y por tanto, en aras de canalizar que se realice el procedimiento tal como lo establece la normativa existente, se considera que lo pertinente es DECLINAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE CONTROL ORDINARIO al que corresponda por Distribución, de conformidad con el artículo 77 del código Orgánico Procesal Penal y de esta manera excluir de manera legal, el asunto del Inventario e Asuntos que forman parte del Tribunal, y será en todo caso el Tribunal de Control Ordinario en razón de su competencia, quien se pronuncie sobre la DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con base en el aparte único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, SE CONSIDERA INCOMPETENTE por la MATERIA, y DECLINA COMPETENCIA al Tribunal de Control Ordinario que corresponda por Distribución, de conformidad con el artículo 77 del código Orgánico Procesal Penal, para el conocimiento de la Solicitud Fiscal de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, con base en el aparte único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la ciudadana CARMEN TERESA NUÑEZ BASTIDAS, contra la ciudadana VERÓNICA CALDERA, residenciada en el sector Las Trincheras casa S/N, Santa Rosa, Municipio Trujillo Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Último Aparte del artículo 175 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 en concordancia con los artículos 07 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito para su redistribución a los Tribunales de Control Ordinarios, a los fines de la continuidad del procedimiento correspondiente. Déjese copia de la Resolución en el respectivo copiador. Registrase su salida en los Libros del Tribunal Así se decide.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ A. BERROTERÁN O.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA CELINA MATERANO