REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000332
ASUNTO : TP01-S-2008-000332

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 3 de Diciembre de 2008, día y hora fijada, para dar inicio a la Audiencia De Presentación, del imputado ciudadano JOSE DEL CARMEN VENEGAS, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Rafael García, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YOBELI JOSEFINA VENEGAS. De seguidas la Juez Abg. Maritza Rivas Araujo, solicitó a la secretaria Abg. Lorena González, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Rafael García, la defensa publica Abg. Maria Parilli, y el imputado JOSE DEL CARMEN VENEGAS. No encontrándose presente: la victima YOBELI JOSEFINA VENEGAS. Acto seguido se le concede la palabra al investigado JOSE DEL CARMEN VENEGAS, quien expone: Solicito un Defensor Público ya que carezco de recursos económicos para pagar un defensor privado. Estando presente la Defensora Pública Maria Parilli, expone: acepto el cargo de defensora del ciudadano JOSE DEL CARMEN VENEGAS. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez otorgó el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Rafael García quien narro lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho, califica provisionalmente el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YOBELI JOSEFINA VENEGAS, solicito la aprehensión en flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, y tercero: medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también solicito que le sea prohibido acercársele a las victimas y presentación ante el tribunal. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como JOSE DEL CARMEN VENEGAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.317.284, de ocupación Obrero Técnico, hijo de Juana bautista Venegas y José del carmen Pineda, natural de Valera estado Trujillo, de 36 años de edad, nacido en fecha 17-06-1972, residenciado en la Calle Colon, Casa Nº 01-01, cerca de la bodega del señor Márquez, diagonal al cementerio, de Sabana Grande, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, teléfonos 0426-7788913. Quien expone: “ El problema se presenta porque el ciudadano esposo de la victima, el se presenta y me quita unas herramientas prestadas y yo tengo tiempo reclamándoselas y tampoco son mías, y no me las llevo mas, y yo cada rato se las pido ese día yo vengo pasando y le digo mire Wuillian que paso con las herramientas y yo le dije entrégame mis herramientas entonces el me saco un cuchillo en eso los dos rodamos y llego al señora y se metió, en lo que íbamos rodando la tropezamos y ella también se cayo y dicen que se pego por la mano, yo no había ido para la prefectura porque estaba arreglando un problema de una camioneta que había comprado, eso paso en la noche, y me detuvieron al mediodía del siguiente día. Yo no tengo más nada que agregar porque estoy echando el cuento como paso. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: invoco la presunción de inocencia de mi defendido, solicito una medida cautelar de posible cumplimiento para mi defendido, el procedimiento Especial y copias de las actuaciones. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercársele a la victima, y presentación cada 30 días por ante la prefectura de Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado Trujillo. Se ordena librar boleta de libertad. Se acuerdan las copias a la defensa Pública. Se acuerda notificar a la victima de lo aquí decidió. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público. Termino el acto siendo las 12:45 del mediodía. Se cumplieron todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.

La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo Fiscalia





Defensa Pública
Imputado



La Secretaria

Abg. Lorena González