REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia
Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial
Penal del Estado Trujillo

TRUJILLO, 08 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000324
ASUNTO : TP01-S-2008-000324

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

LUIS ENRRIQUE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 18.096528, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 06/07/1981 de ocupación Albañil hijo de Bruno Antonio Mejías y Josefa Pacheco, estado civil soltero, domiciliado en los Conucos La Paz, Sector El Trapiche, más arriba de la Señora Elena, en el Rancho de latas amarillas, Parroquia Mercedes Díaz municipio Valera estado Trujillo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano LUIS ENRRIQUE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 18.096.528, los hechos narrados de la siguiente manera: En fecha 29 de Noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 4:45 de la tarde, fue detenido de manera flagrante el Ciudadano LUIS ENRRIQUE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 18.096528, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 06/07/1981 de ocupación Albañil hijo de Bruno Antonio Mejías y Josefa Pacheco, estado civil soltero, domiciliado en los Conucos La Paz, Sector El Trapiche, más arriba de la Señora Elena, en el Rancho de latas amarillas, Parroquia Mercedes Díaz municipio Valera estado Trujillo por funcionarios adscrito a la Comisaría Policial Número 02, Departamento Policial Nº 23 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana LUZ MARINA AVENDAÑO PACHECO, donde expuso que el ciudadano antes mencionado ofendió verbalmente a la ciudadana Luz Marina Avendaño Pacheco, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de Mujer y la amenazó de muerte. La Fiscalía Primera 1º solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado LUIS ENRRIQUE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 18.096.528, antes identificado de conformidad con el artículo 93 eiusdem, precalificó el Delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUZ MARIA AVENDAÑO PACHECO, solicitó se decrete una Medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en prohibición de acercarse a la víctima para agredirla ni física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito que se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem. Asimismo la Defensa pública expuso: Solicitó que se le imponga a su defendido una medida cautelar de posible cumplimiento. No se opuso al procedimiento solicitado por la representación Fiscal y por último, solicitó copias simples de las actuaciones.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up-supra, la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUZ MARIA AVENDAÑO PACHECO calificación ésta que comparte quien aquí decide de manera total ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación Fiscal. Así se Decide.-


SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado LUIS ENRRIQUE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 18.096.528, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 06/07/1981 de ocupación Albañil hijo de Bruno Antonio Mejías y Josefa Pacheco, estado civil soltero, domiciliado en los Conucos La Paz, Sector El Trapiche, más arriba de la Señora Elena, en el Rancho de latas amarillas, Parroquia Mercedes Díaz municipio Valera estado Trujillo, éste Tribunal de Control No 02 observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal) en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 02, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUZ MARIA AVENDAÑO PACHECO, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente así como también haber realizado daños patrimoniales, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Género en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la presente causa, Acta de Denuncia, de fecha 29 de Noviembre de 2008 la cual la víctima manifiesta las amenazas y el daño de que fue objeto; dejando constancia los funcionarios policiales lo dicho por la víctima quien entre otros particulares manifestó: que siendo aproximadamente las 04: 00 horas de la tarde del día sábado 29 de Noviembre de 2008 , encontrándome yo en mi residencia , haciendo los oficios del hogar, cuando de repente llegó mi hermano de Nombre LUIS ENRIQUE PACHECO, el cual reside en el mismo sector , cerca del señor Chuy, del callejón hacia adentro, en un ranchito de latas, y empezó a ofenderme con palabras obscenas, logrando meterme rápidamente dentro de mi residencia, gracias a esto él no pudo alcanzar a golpearme, fue cuando al ver este que no me podía agredir físicamente como en otras oportunidades, comenzó a subirse en la pared, para levantar el techo y meterse, al no poder logar su propósito le cayó a golpes al porton principal de mi casa, ocasionándoles daños al mismo, retirándose luego de mi residencia, pero amenazándome de que volvería con un machete para acabar con mi casa y meterse a la misma para matarnos, motivo por el cual me vi en la obligación de efectuar llamada a la policía. Consta acta policial de fecha 29 de Noviembre de 2008 en la que los funcionarios C/2DO (FAPET) AZUAJE GRACIA RICARDO DOMINGO, adscrito al Departamento Policial Nº 23, Esuque, perteneciente a la Comisaría policial Nº 02 Valera, de las Fuerzas Armadas Policiales de Trujillo, siendo las 05:30 horas de la tarde, quien expuso: encontrándose de servicio Policial el día sábado 29 de Noviembre de 2008, a eso de las 4:45 de la tarde aproximadamente, constituyó dicho funcionario comisión policial en la Unidad P-22303, conducida por el DTGDO (FAPET) ANGULO ANDERSON bajo su mando, debido a una llamada por la red policial en las que les informaban que se trasladaran al sitio conucos de la Paz sector el Trapiche Municipio Valera , ya que por la misma se encontraba un ciudadano agrediendo a una ciudadana , de inmediato y con la urgencia del caso , se trasladaron hacia dicho sector ubicando el sitio, al llegar se encontraron con una ciudadana de nombre LUZ MARINA AVENDAÑO PACHECO, Venezolana, natural de Valera, de 35 años de edad, , fecha de nacimiento 20-02-1973, cédula de identidad Nº 16.267.795, soltera, de profesión u oficio obrera, Residenciada en Conuco de la Paz, Sector el Trapiche, Casa S/N cerca del mercal del señor Ignacio Municipio Valera Estado Trujillo, Teléfono: 0416-1171184 quien manifestò que un ciudadano el cual es su hermano se encontraba en la residencia de él, la estaba agrediendo verbalmente y trató de agredirla físicamente y amenazándola de muerte, asi como también ocasionándole daños a su vivienda, y que eso no era primera vez que pasaba, motivo por el cual se procedió a ubicar a dicho ciudadano, trasladándose hasta su residencia, lográndose su detención, informándole de sus derechos, cabe destacar que dicho ciudadano emitía un fuerte olor etílico y falta de equilibrio en el momento de su detención, quedando identificado él mismo al llegar a la sede del Departamento Policial Nº 23 de Escuque como LUIS ENRRIQUE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 18.096528, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 06/07/1981 de ocupación Albañil hijo de Bruno Antonio Mejías y Josefa Pacheco, estado civil soltero, domiciliado en los Conucos La Paz, Sector El Trapiche, más arriba de la Señora Elena, en el Rancho de latas amarillas, Parroquia Mercedes Díaz municipio Valera estado Trujillo, una vez llegado departamento policial antes nombrado, procedió a realizar las diligencias relacionadas al caso, por encontrarse en presencia de uno de los delitos de Violencia contra la Mujer, informó de inmediato vía telefónica a la Fiscalia I del Ministerio público Abogado Rafael Garcías, informando sobre el procedimiento practicado. Procediendo a realizar las respectivas actuaciones policiales, trasladando al ciudadano antes identificado hasta el Reten Policial el Cumbe a la Orden de la Representación Fiscal. Es todo. SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice, considerando como apropiada, imponer la medida Cautelar sustitutiva de Libertad, como es una medida de protección la prevista en el artículo 87 numerales 5, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. Así se Decide.-

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUZ MARIA AVENDAÑO PACHECO. SEGUNDO: Se ordena el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano LUIS ENRRIQUE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 18.096.528, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 06/07/1981 de ocupación Albañil hijo de Bruno Antonio Mejías y Josefa Pacheco, estado civil soltero, domiciliado los Conucos La Paz, Sector El Trapiche, más arriba de la Señora Elena, en el Rancho de latas amarillas, Parroquia Mercedes Díaz municipio Valera estado Trujillo. TERCERO: Se le impone como medida de protección la prevista en el artículo 87 numerales 5, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. Notifíquese a la víctima de lo acordado en esta audiencia. Así se Decide.-
El JUEZ,

Abg. José Alberto Berroterán O,

La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano