REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2005-002364
ASUNTO: TP01-P- 2005-002364
ACUSADO: JOSE MIGUEL BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.401.335, de 20 años de edad, soltero, residenciado en el Callejón las flores, casa s/n, sector aguas blancas, cerca de la parada de carritos, Motatán, Estado Trujillo.
VICTIMA: ELGA DEL ROSARIO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.613.255, de profesión u oficios del hogar, residenciada en el Callejón las flores, casa s/n, sector aguas blancas, cerca de la parada de carritos, Motatán, Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. LENIN JOSE TERAN, Fiscal Segundo de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICA: Abg. MARIA PRILLI , venezolana, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: AMENAZAS, prevista y sancionada en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 24 de octubre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 148 .
En fecha 03 de noviembre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 149 a los fines de su distribución.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, éste tribunal recibe el presente asunto constante de 149 folios útiles, según auto cursante al folio 150.
En fecha 20 de noviembre de 2008, éste tribunal se declaró competente para conocer la causa, según decisión que cursa a los folios 151 al 153 y se fijo audiencia de verificación de condiciones conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17 de diciembre de 2008, oportunidad en la que no se efectuó pero en la que la Defensora Pública de Presos consigno original del Acta de Defunción del ciudadano: José Miguel Briceño Briceño.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la solicitud de la defensa, de éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa ahora a examinar la solicitud efectuada por la Defensa en audiencia efectuada el día de hoy, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó formalmente el Sobreseimiento de la presente causa, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las consideraciones siguientes:
Cursa a los folios 163 y 164, acta de defunción, en la cual la ciudadana: Elga del Rosario Briceño, se traslada a la oficina de Registro Civil de Valera, para participar la muerte del ciudadano: JOSE MIGUEL BRICEÑO BRICEÑO, en la cual se lee textualmente lo siguiente:
“…Que el día tres de Agosto del año dos mil ocho, a las nueve y treinta de la noche aproximadamente falleció el ciudadano: JOSE MIGUEL BRICEÑO BRICEÑO.- En el Hospital Dr. Emilo Carrillo de Valera, de veintiun años de edad,soltero, obrero, natural de Trujillo estado Trujillo, titular de la cédula de identidad No 20.402.335…”
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. la muerte del imputado…”
Se la revisión de las actas procesales se evidencia que efectivamente se produjo la muerte del ciudadano José Miguel Briceño, acusado de autos y quien gozaba en la
presente causa del benefició de Suspensión del Proceso el cual ya había cesado el lapso impuesto y solo faltaba celebrar la audiencia que establece el artículo 45 ejusdem, lo cual no habrá de producirse en virtud de la muerte, el cual constituye un fenómeno natural con el cual cesa la vida y por consiguiente la personalidad jurídica de las personas naturales, por lo que es forzosamente hay que concluir que la solicitud efectuada por el defensa debe prosperar y por tanto quien suscribe debe declarar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 48 en concordancia con el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se decreta el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOSE MIGUEL BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.401.335, de 20 años de edad, soltero, residenciado en el Callejón las flores, casa s/n, sector aguas blancas, cerca de la parada de carritos, Motatán, Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana ELGA BRICEÑO, identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 ejusden. Notifíquese a las partes.
REGISTRESE NOTIFIQUESE A LAS PARTES PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. Líbrese Notificaciones.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES.
|