REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH12-V-2008-000057

DEMANDANTE: Otilio José Crespo Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.332.


DEMANDADO: Yomaira Carolina Vásquez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.249.575.


MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.


Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 10 de julio de 2.008, el ciudadano Otilio José Crespo Morillo, ya identificado, asistido por el abogado Javier Meléndez Vento, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.143, realizó un ofrecimiento de la obligación de manutención en la cantidad de ochenta bolívares (Bs. 80,oo Bs.) mensuales. Asimismo, solicitó se aperturara una cuenta de ahorros y que fuera citada la ciudadana Yomaira Carolina Vásquez González, quien es la madre de su hija.

Admitida la solicitud en fecha 16 de julio de 2.008, se ordenó citar a la ciudadana Yomaira Carolina Vásquez González, ya identificada, oficiar al Jefe Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 23 de octubre de 2.008, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 11 de noviembre de 2.008, el ciudadano alguacil consignó la boleta de citación de la ciudadana Yomaira Carolina Vásquez González sin firmar. En fecha 13 de noviembre de 2.008, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Luisa Cristina González Campos, se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 18 de noviembre de 2.008, se dejó constancia que venció el lapso establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 19 de noviembre de 2.008, se dictó auto y se ordenó notificar a la ciudadana Yomaira Carolina Vásquez González, Otilio José Crespo Morillo y al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 681 de la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 27 de noviembre de 2.008, el ciudadano alguacil consignó las boletas de notificaciones de los ciudadanos Yomaira Carolina Vásquez González y Otilio José Crespo Morillo. En fecha 01 de diciembre de 2.008, mediante auto se fija la audiencia preliminar de la fase de medición y sustanciación para el dìa viernes 12 de diciembre de 2.008. En fecha 12 de diciembre de 2.008, se anunció a las puertas de este tribunal el acto y comparecieron los ciudadanos Otilio José Crespo Morillo y Yomaira Carolina Vásquez González y expusieron:

“Con relación al ofrecimiento de obligación de manutención, el ciudadano Otilio José Crespo Morillo, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad mensual de cien bolívares (Bs. 100,00), a razón de cincuenta bolívares (Bs. 50,00) quincenales, con un incremento anual de cien bolívares (Bs. 100,oo). Asimismo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas y vestuario. Igualmente solicitaron la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Yomaira Carolina Vásquez González cuya beneficiaria es la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A)” (copiado textualmente).


Este Juzgado observa:


La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio veintidós (22), riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100,oo) mensuales, a razón de Cincuenta Bolívares(Bs, 50,oo) quincenales, con un incremento anual de Cien Bolívares (Bs.100,oo), además del 50% de los gastos de médico, medicinas y vestuario serán cubiertos por el ciudadano Otilio José Crespo Morillo . Asimismo, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la cual deberán hacerse efectivos los depósitos tal como fue acordado por las partes.

Regístrese y publíquese.


Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de diciembre de 2008. Años 198º y 149º.


LA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25 -2008, se publicó siendo las11:00 a.m.




LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA



L.C.G.C.-