REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP12-V-2008-000027

SOLICITANTES: Eloisa De Los Angeles Leal Vivas, Franm Reynaldo Rodríguez Leal, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.765.557 y 12.691.222.

REQUERIDO: Ronny Joel Rodríguez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.130.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

Mediante escrito presentado ante este tribunal el día 23 de septiembre de 2.008, por los ciudadanos Eloisa De Los Angeles Leal Vivas, Franm Reynaldo Rodríguez Leal, ya identificados, asistidos por la Abg. Belangel Camacho, Defensora Público del Sistema Integral de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó fuese citado el padre de su nieto ciudadano Ronny Joel Rodríguez Torres, ya identificado en autos, a los fines de solicitar se fije un régimen de visitas para su nieto (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), en el cual el abuelo materno buscaba al niño los días viernes y lo retornaba los días lunes, tomando en consideración que dicho régimen fue fijado mediante sentencia de fecha 16 de mayo de 2.008. Anexaron la original de la partida de nacimiento de su nieto, copias de sus cédulas de identidad y copia certificada de la sentencia dictada . Admitida la solicitud en fecha 29 de septiembre de 2.008, se ordenó citar al ciudadano Ronny Joel Rodríguez Torres, ya identificado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 16 de octubre de 2.008, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y ese mismo día fue citado el ciudadano Ronny Joel Rodríguez Torres. En fecha 21 de octubre de 2.008, se anunció en las puertas de este Tribunal el acuerdo entre las partes, dejándose constancia que no compareciò el requerido ciudadano Ronny Joel Rodríguez Torres el cual posteriormente se excusó. En fecha 05 de noviembre de 2.008, la juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se avocó al conocimiento de la presente causa venciendo el lapso el día 10 de noviembre de 2.0008. En fecha 11 de noviembre de 2.008, mediante auto se convocó a las partes a una entrevista con la juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En fecha 17 de diciembre de 2.008, se llevó a cabo la reunión entre las partes plenamente identificados y expusieron el siguiente acuerdo:
“Los ciudadanos Eloisa De Los Angeles Leal Vivas y Franm Reynaldo Rodríguez Leal retirarán al niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), los días viernes a las 10:00 a.m en el hogar del ciudadano Ronny Joel Rodríguez Torres y lo retornarán al respectivo hogar los días lunes a las 10:00 a.m.” (copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas...”

Al folio treinta y cinco (35) de autos consta el acuerdo planteado por los ciudadanos Eloisa De Los Angeles Leal Vivas, Franm Reynaldo Rodríguez Leal y Ronny Joel Rodríguez Torres de la siguiente forma: Los ciudadanos Eloisa De Los Angeles Leal Vivas y Franm Reynaldo Rodríguez Leal, retirarán al niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), los días viernes a las 10:00 a.m, en el hogar del ciudadano Ronny Joel Rodríguez Torres y lo retornarán al respectivo hogar los días lunes a las 10:00 a.m. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. En consecuencia, el régimen de convivencia familiar del niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), queda fijado de la siguiente manera: Los ciudadanos Eloisa De Los Angeles Leal Vivas y Franm Reynaldo Rodríguez Leal, retirarán al niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), los días viernes a las 10:00 a.m, en el hogar del ciudadano Ronny Joel Rodríguez Torres y lo retornarán al respectivo hogar los días lunes a las 10:00 a.m.
Regístrese y publíquese.

Dada Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 18 de diciembre de 2008. Años 198º y 149º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA



En esta misma fecha se libró bajo el Nº 28 -2008, y se publicó siendo las 12:40 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA


















L.C.G.C.-