REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP12-H-2008-000005


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Frederik Narciso Mendoza y Maritza Josefina Melendez venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.323.503 y 5.931.736 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera, Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Luisana Eastman Lugo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha veintiocho( 28 ) de noviembre de 2008, el cual consideran que es por el bienestar de su hija ( Omitido por el art. 65 ), de catorce (14) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Frederik Narciso Mendoza ya identificado, se compromete a depositar mensualmente en una cuenta de ahorros, que aperturará la ciudadana Maritza Josefina Melendez, la cantidad de Trescientos Bolívares ( 300,oo. Bs ), a razón de Ciento Cincuenta Bolívares ( 150,oo. Bs. ) quincenales, adicionalmente, depositará en la referida cuenta el Cincuenta ( 50% ) de los gastos de salud, vestido, educación, recreación por cuanto los referidos gastos son compartidos entre ambos; De igual forma cabe señalar que el padre se comprometerá a depositar la cantidad de Seiscientos Bolívares ( 600,oo. Bs ) en el mes de agosto para los gastos escolares. Asimismo en relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán de igual forma compartidos aportando cada uno la cantidad de Setecientos Bolívares (700,oo. Bs ), los cuales serán depositados los primeros quince ( 15 ) días del mes de diciembre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los nueve ( 09 ) días del mes de diciembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT SANOJA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19-2008 y se publicó siendo las 3:10 pm.



LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT SANOJA.





LCGC.