REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 01 de Diciembre de 2008.
Año 198º y 149º
Nº KP12-H-2008-000003
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, realizada por los ciudadanos:
PARTES: LUIS JOEL OROPEZA BARRIOS Y LUISANA VALENTINA BASTIDAS CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.621.636 y V-17.942.321, domiciliados en la urbanización Campanero, vereda 4, casa nº 14 y calle Chiquinquirá, entre padre Zubillaga y callejón La Pastora, la lado de la casa 10-95, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abogada LUISANA EASTMAN LUGO, en su carácter de Defensora Pública Primera Suplente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Carora.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “por cuanto deseamos que nuestro hijo crezca, comparta, se relacione y se desenvuelva en un ambiente de cordialidad, afecto y satisfacciones, con sus padres: se acordó que el régimen de convivencia familiar, va ser compartido, y se llevará a cabo de la siguiente manera: el Sr. Luís Joel Oropeza Barrios, (padre del niño) los buscará por la residencia de la Sra. Luisana Valentina Bastidas Carrasco, 3 días a la semana en horas del mediodía y lo regresará al final de la tarde, el niño podrá pernotar con su padre, cuando lo estime conveniente, en vacaciones escolares, serán compartidas con el padre y la madre, el día del padre lo pasará con el papá, y el día de la madre con su mamá, el día del cumpleaños del niño será compartido con ambos padres, en época decembrina, el veinticuatro (24) de diciembre compartirá con su padre todo el día y lo regresará en horas de la noche, e igualmente el treinta y uno (31) de diciembre, en caso de no estar la madre, cuando el padre valla a buscarlo, será entregado por la abuela materna ciudadana Luisa del Carmen Carrasco, quien reside en la misma dirección de la madre…” Por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de diciembre de 2008. Años: 198º y 149º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05-2.008 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-H-2008-000003
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