REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 01 de Diciembre de 2008.
Año 198º y 149º
Nº KP12-H-2008-000004
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, realizada por los ciudadanos:
PARTES: KEYLA YSABEL VASQUEZ ALDAZORO Y FREDDY JOSE TORREALBA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.942.240 y V-14.245.114, domiciliados el primero, en la urbanización Antonio José de Sucre, calle 9, casa sin número y la segunda en la avenida Cristo Rey, calle 22, casa 24-19, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación Manutención presentado, el cual consiste en lo siguiente: “De conversaciones que hemos sostenido hemos llegado a un convenio por el bienestar de nuestra hija, en consecuencia procedemos en este acto a celebrar el presente acuerdo en la fijación de la obligación de manutención para nuestra hija antes mencionada, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre de la niña FREDDY JOSE TORREALBA RODRIGUEZ, ofrece en este acto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF 255,00), mensuales. SEGUNDO: En relación con el Bono de Fin de Año, las partes convienen que el padre cubrirá la totalidad de los gastos de vestuario, calzado y juguetes de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). TERCERO: En relación con los gastos de vestuario, calzado, medico, medicinas y otros que requiera la niña serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta (50%) por ciento cada uno...”. Por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia cerificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de diciembre de 2008. Años: 198º y 149º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06 -2.008 y se publicó siendo las 2:25 p.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-H-2008-000004
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