REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 10 de Diciembre de 2008.
Años 198º y 149º
Nº KH12-V-2007-000066
PARTES: YOLEIDA OLIVERA RODRIGUEZ, YANILETH JOSEFINA OLIVERA RODRIGUEZ, JESUS DAVID RODRIGUEZ y COROMOTO DEL CARMEN RIERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.854.775, V-9.854.744, V-14.004.814 y V-3.443.170, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la demanda de Responsabilidad de Crianza que cursa acumulada a la presente causa, incoada por la ciudadana Yanileth Josefina Olivera Rodríguez, ya identificada, habiéndose decretado Medida de Colocación Familiar Provisional en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de su abuela paterna ciudadana Coromoto del Carmen Riera, mientras se resuelve el presente asunto, medida esta contenida en el artículo 466, parágrafo primero, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta operadora judicial en atención a lo estipulado en el artículo 8, referente al interés superior del niño, artículo 27, derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo al informe social que se encuentra agregado a los autos, realizado por la trabajadora social de este Tribunal y con fundamento en el artículo 466 ejusdem, acuerda:
1.- En aras de preservar el Derecho de Frecuentación que tiene el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con respecto a su madre ciudadana Yanileth Josefina Olivera Rodríguez, se establece un régimen de convivencia familiar provisional, mediante el cual la ciudadana Yanileth Josefina Olivera, podrá visitar a su hijo, dos (02) veces por semana en el horario comprendido entre las 3 y 6 de la tarde, los días lunes y miércoles, régimen este que deberá ser supervisado por la trabajadora social de este Juzgado, Lic. Alibeth Navas, todo ello debido al estado emocional en que se encuentra la madre del niño.
2.- El régimen establecido podrá efectuarse fuera de la residencia del niño y no se permite a la madre Yanileth Josefina Olivera, sacar al niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) fuera de los limites del Municipio Torres, de este estado Lara, hasta tanto sea autorizada para ello por este Juzgado o sea dictada la sentencia definitiva en la fase de juicio.



La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

Abog. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,