REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 18 de Diciembre de 2008.
Año 198º y 149º
Nº KP12-J-2008-000039
Solicitante: JUANA MARIA VASQUEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.624, domiciliada en la urbanización Calicanto, casa s/n, de la ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara.
Asistida por: LUISANA EASTMAN LUGO, en su carácter de Defensora Pública Primera Suplente de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2.008, la ciudadana Juana María Vásquez Fuentes, ya identificada, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Defensora Publica Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el organismo encargado de elaborar la partida de nacimiento de su hija, obvió su segundo apellido el cual es: FUENTES. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en esta misma fecha 18 de diciembre de 2.008, conforme a lo estipulado en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suprimió la fase de mediación por resultar inoficiosa.
COMO PUNTO PREVIO:
Se procede a dictar sentencia en la presente solicitud, sin notificar al Ministerio Público por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así lo dispone, así mismo y con la finalidad de dar celeridad se procede de forma inmediata a sentenciar el presente asunto.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio cinco (05) de autos, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, el segundo apellido de la madre, el cual es: FUENTES, por lo cual, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Juana María Vásquez Fuentes en representación de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida niña el segundo apellido de la madre el cual es: FUENTES.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 803, folio 403 vto, de fecha 16 de junio de 2000. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de diciembre de 2008. Años: 198º y 149º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15 -2.008 y se publicó siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-J-2008-000039.
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