REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Carora, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000240

Parte actora: DIOISA JOSEFINA SUAREZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.752, de este domicilio.

Apoderados parte actora: ROSA MARGARITA SEGUERI GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.758.

Niña: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: Nombramiento de Curador Ad Hoc.

Por escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2.008, la ciudadana Dioisa Josefina Suárez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.752, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que en un futuro próximo va a contraer matrimonio civil. Alega que su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano Dionisio De Jesús Suárez Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.648. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de la sentencia de divorcio.

Admitida la solicitud en fecha 17 de octubre de 2.008, se ordenó oír la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se le requirió a la solicitante copia certificada de su partida de nacimiento a los fines de verificar la filiación con el curador propuesto y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, librada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano Dionisio De Jesús Suárez Camacaro, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la niña, oída la opinión de la niña y la declaración de la testigo ciudadana Morelia Alvarado de Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.553, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al ciudadano Dionisio De Jesús Suárez Camacaro, ya identificado.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Diciembre de 2008. 197° y 148°.-

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ



RMSG/