REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 09 de Diciembre de 2008.
Año 198º y 149º
Nº KP12-J-2008-000016
Solicitante: YELITZA JOSEFINA SOLORZANO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.521, domiciliada en la avenida Isaías Avila, casa Nº 6, frente al Liceo Bolivariano Julio S. Álvarez, de la ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara.
Asistida por: PEDRO LUIS ROJAS, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2.008, la ciudadana Yelitza Josefina Solorzano, ya identificada, actuando en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el organismo encargado de elaborar la partida de nacimiento de su hija, obvió su segundo apellido el cual es: CRESPO. Acompañó su solicitud con la fotocopia de la cédula de identidad de la adolescente y de ella misma, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 13 de noviembre de 2.008, se acordó suprimir la fase de mediación y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 08 de diciembre de 2.008, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
COMO PUNTO PREVIO:
Se avoca para el conocimiento del presente asunto la Juez Segunda de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido según redistribución de asuntos realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio cinco (05) de autos, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento de la referida adolescente, el segundo apellido de la madre, el cual es: CRESPO, por lo cual, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yelitza Josefina Solórzano Crespo en representación de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida adolescente el segundo apellido de la madre el cual es: CRESPO.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nro. 322, folio 326 frente, de fecha 25 de febrero de 1993. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de diciembre de 2008. Años: 198º y 149º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10 -2.008 y se publicó siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-J-2008-000016
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