REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-S-2008-001770

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE respecto a la solicitud realizada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. William Bracamonte, por escrito de fecha 11 de Diciembre del 2008, por el cual solicita se decrete arresto transitorio del ciudadano CARLOS MIGUEL GRANADILLO, por la presunta comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, que el mismo se cumpla en la Comandancia Policial del Estado Lara, así como la salida del ciudadano en mención de la residencia común y el reintegro de la víctima ciudadana FANNY BONIER ORTEGANA.

El Ministerio Público fundamenta la solicitud en el contenido de los artículos 90 y 92 de la Ley especial, y en el hecho de que el presunto agresor ha sido contumaz en su comportamiento violento y agresor, según acta de entrevista rendida por la víctima ante el Ministerio Público en fecha 11-12-08, donde manifestó el incumplimiento por parte de su pareja de las medidas de protección y seguridad dictadas por ese despacho, entre ellas la contenida en el numeral tercero del artículo 87 de la Ley especial, como lo es, la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad de la mujer.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente.
1. Las medidas de Seguridad y Protección existen en beneficio de la victima las cuales fueron debidamente impuestas en su oportunidad al el presunto agresor, al momento de su ejecución por parte del cuerpo de seguridad comisionado para tal efecto;
2. Que en fecha 11 de diciembre de 2008 la víctima acude nuevamente al Ministerio Público donde se le tomo entrevista, manifestando la resistencia del presunto agresor a dejar la vivienda, y a cumplir las medidas de seguridad y protección dictadas por el órgano receptor, continuando siendo objeto de atropellos y agresiones por parte del mismo.
3. que el ciudadano CARLOS MIGUEL GRANADILLO, constantemente la maltrata y ofende, es decir, que ha incumplido las medidas de seguridad y protección impuestas.
4. Que la Fiscalía comisiona al puesto policial Las Clavellinas de la zona policial Este de la ciudad para que procedieran a la salida inmediata del presunto agresor de la residencia común:
5. Que en fecha 09 de Diciembre de 2008 12 de mayo de 2008 la referida Comisaría informa por oficio Nro. 438-08 de fecha 09-12-08 al Ministerio Público, que el ciudadano CARLOS MIGUEL GRANADILLO imputado de autos, se negó a cumplir con la medida del numeral tercero del artículo 87 de la Ley especial, no logrando el reintegro de la víctima a la residencia;

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 90 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que contempla:
Artículo 90: El órgano receptor en caso de necesidad y urgencia podrá solicitar directamente ante el Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de control, Audiencias y Medidas la orden de arresto…”

Artículo 92: El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas o en funciones de juicio si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares
1.-Arresto Transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas, que se cumplirán en el establecimiento que el Tribunal acuerde.

Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que forman parte del presente expediente, considera quien decide, que existen suficientes elementos que permitan estimar la necesidad y urgencia de la medida cautelar solicitada por la Fiscalia Décima del Ministerio Pública, en virtud de encontrarse llenos los extremos de ley para proceder conforme lo contempla el numeral tercero del artículo 87 de la Ley especial, como lo es, en el caso que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.

En este sentido, este tribunal considera imperante el respeto a los principios y garantías procesales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes, referentes a los derecho que le asisten a todo ciudadano al debido proceso, a la defensa, a la igualdad entre las partes, entre otros, por lo que de manera uniforme y pacífica, se ha establecido la tutela aún sin instancia de parte interesada, al derecho fundamental al debido proceso interesa de manera eminente al orden público.
Por tanto, atendiendo a la obligación que tenemos los jueces es de no abstenernos a decidir por cualquier motivo distinto a los contenidos en la norma; al respeto a la dignidad humana que tiene toda persona con protección de los derechos que le asisten, por el simple hecho de serlo; el derecho a la defensa e igualdad que debe existir entre las partes, la cual es inviolable en cualquier estado y grado del proceso; atendiendo a la finalidad que persigue todo proceso de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, a cuya finalidad debemos abstenernos los operadores de justicia a la hora de decidir, razones por las que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud de Arresto Transitorio solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y CONFIRMA Y ORDENA LA EJECUCIÒN INMEDIATA de la medida de protección y seguridad prevista en el numeral tercero del artículo 87 de la Ley especial, con el auxilio y el uso de la fuerza pública, manteniendo en todo momento el respeto irrestricto de los Derechos Humanos.

Es responsabilidad de este Tribunal la ponderación de los bienes jurídicos en conflicto, así como reconocer y garantizar a la victima el ejercicio pleno de sus derechos, constituyendo los delitos de violencia contra la mujer un problema de salud pública, para lo que se establecen las siguientes consideraciones:

1. Que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer gozar de dichos derechos;
2. Que la violencia contra la mujer es inaceptable, ya sea cometida por los Estados y sus Agentes, por parientes o por extraños, tanto público como privado;
3. Que el Estado es garante de esos derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia;
4. Que por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la mujer;

Por lo que a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física, y psicológica de la mujer victima, este despacho dicta la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Arresto Transitorio solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y CONFIRMA Y ORDENA LA EJECUCIÒN INMEDIATA de la medida de protección y seguridad prevista en el numeral tercero del artículo 87 de la Ley especial, con el auxilio y el uso de la fuerza pública, manteniendo en todo momento el respeto irrestricto de los Derechos Humanos, contra el imputado de autos CARLOS MIGUEL GRANADILLO, de 32 años de edad. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, para que a su vez comisione al puesto policial que a bien tenga hacer, para que ejecute lo aquí ordenado. Notifíquese la presente decisión. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.2

ABG. DORELYS BARRERA

ELSECRETARIO
DANIEL ESCALONA