REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 9 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003276
ASUNTO : KP01-P-2006-003276
Vista la comunicación Nº LAR-4-5945-2008 de fecha 02 de octubre de 2008, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, suscrita por el abogado William Darío Bracamonte Pichardo, mediante la cual informa que ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL, de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano TONINO ALEXIS SUAREZ DIAZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA TORRES PÉREZ, plenamente identificada en autos, este Tribunal debe observar lo siguiente:
En la presente causa penal fue ordenado el procedimiento abreviado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en relación a lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24 de enero de 2007 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
Atendiendo a la naturaleza de ese procedimiento el acto conclusivo debe ser presentado directamente ante el Juez de Juicio, siendo en el caso de marras que el Fiscal del Ministerio Público notifica a este Órgano Jurisdiccional que decreto el archivo fiscal de las actuaciones en el presente asunto, se hace inoficiosa mantener la convocatorio a Juicio que realizó este Órgano Jurisdiccional para el día Lunes 15 de diciembre de 2008 a las 10:30 horas de la mañana, siendo lo procedente y ajustado a derecho dejar sin efecto la misma en virtud del acto conclusivo decretado por el Ministerio Público.
Como consecuencia del acto conclusivo decretado por el Ministerio Fiscal se ordena el cese de toda medida de coerción personal y real que pesare sobre el imputado de autos a partir de la presente fecha, en relación a la presente causa penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la partes de la presente decisión y una vez que consten en autos todas las boletas de notificación remítase las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
EL SECRETARIO
ABOG. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ.
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