REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Corte de Apelaciones

Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000252
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006152

PONENTE: Dr. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN.

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 10 de Diciembre de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente: La Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 25 de Noviembre de 2008, expuso lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy veinticinco de noviembre de dos mil ocho, siendo las dos y cinco minutos de la tarde, presente es este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “Abocada en el conocimiento del presente asunto el día de hoy procedí a su revisión observando que en fecha 09/10/06 dicte decisión en virtud de la cual se al termino de audiencia de calificación de flagrancia se dicto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Aníbal José Rodríguez González y William Alfredo Pérez Perdomo, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 3°, 5° 6° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, causa esta que por distribución correspondió a este Tribunal de Juicio y cuyo conocimiento ahora compete a esta Juzgadora en virtud del proceso anual de rotación de jueces efectivo desde el 01/04/2008. en virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo mas ajustado a derecho y expuesto, estima esta operadora de justicia que los mas ajustado a derecho y procedente de plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad a lo establecido en el articulo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no tener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remitese a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2006-006152.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones



Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),


Gladis Pastora Silva Torres Gabriel Ernesto España Guillén
(Ponente)

La Secretaria,


Maribel Sira



ASUNTO: KK01-X-2008-000252

GEEG/yrene