REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2008-000127
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004659

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 05 de Noviembre de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la ABG. AMELIA JIMENEZ en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 05 de Noviembre de 2008, expuso lo siguiente:

“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, cuyos recaudos que corren a los folios: 134, 135, 136, 137138, 140, 141, 142, 143, 144, 147, 148, 149, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 los cuales fueron recibidos por este despacho en esta misma fecha 05-11-2008, y abocándose al conocimiento de los mismos esta juzgadora en el día de hoy, observando quien suscribe, al folio 156 de este asunto señalamientos infundados e inmotivados por parte del solicitante GAUDIS ANTONIO GIL MARIN , titular de la cédula de identidad nro. 4.380.102, que ofenden no sólo la majestad de la institución que represento, sino también mi actitud recta y ajustada ha derecho que he demostrado y mantenido, no sólo en mi desempeño dentro de la administración de justicia, sino en mi proceder como ciudadana de esta República, tales como:
“(…) Amelia Jiménez García,…, a mi modo de ver, es Deshonesta consigo mismo, y con la República Bolivariana de Venezuela (…)”
Calificativos estos despectivos, que bajo ningún concepto estoy dispuesta a tolerar, máxime cuando de la revisión del asunto constan decisiones dictadas por mi personas, pronunciadas con un apego tanto a la norma adjetiva penal como a la justicia, menos aún de un “ciudadano” el cual no conozco personalmente, que no termina de comprender los requerimientos de este Tribunal, siendo que actúa sin asistencia de un profesional del derecho, y menos aún ha solicitado el beneficio de pobreza para que el Estado le garantice la misma.- En consecuencia, frente a este panorama de franco irrespeto a mi persona y a la investidura que ostento, la cual empaña y compromete mi imparcialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 8avo, en concordancia con el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa.- Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por secretaria copia de la presente acta de inhibición así como del escrito que cursa a los folios 152 al 163 ambos inclusive presentado por GAUDIS ANTONIO GIL MARIN , titular de la cédula de identidad nro. 4.380.102, el cual cursa en el asunto KP01-P-06-004659 y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para fines legales consiguientes…” .

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. AMELIA JIMENEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal N° KP01-P-2006-004659.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Juez inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 01 días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marin


La Juez Profesional; El Juez Profesional;



Pilar Fernández de Gutiérrez José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)

La Secretaria,

Maribel Sira


ASUNTO: KJ01-X-2008-000127
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004659
JRGC/ jmmm