REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2008-000242
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000109


Vista el Acta de Inhibición de fecha 13 de Noviembre del 2008, mediante la cual, el ABG. JORGE QUERALES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2006-000109; alegando para ello:

…”En el día de hoy, Trece (13) de Noviembre del 2008, siendo las nueve y cuarto de la mañana, quien suscribe la presente acta en su carácter de juez de primera instancia en función de juicio Nº 5, de esta circunscripción judicial, Abogado Jorge E. Querales G., expone:
De la revisión del presente asunto, se observa del escrito de fecha; 14 de agosto del 2008, presentado por el Abogado; Ramón Aguilar, en su carácter de defensor de los Imputados; NATANIEL AVIU MUJICA GIL y YEISON JAVIER ESCALONA JIMENEZ, donde solicita la inhibición del suscrito de seguir conociendo en el presente asunto conforme a lo establecido en el articulo 86 ordinal Código Orgánico Procesal Penal es decir, Enemistad manifiesta.
Ahora bien, observa este Juzgador, que sobre el mencionado abogado, Ramón Aguilar , existe causal de Inhibición conforme a lo establecido en el articulo 83, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a Inhibirme de la presente causa, en virtud el supra citado abogado en fecha; 26 de septiembre del 2001, en la causa Número; KJ01-X-2001-34 / KP-1-S-2001-958, interpuso Recusación en mi contra, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, fundamentando la misma en el articulo 83, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, con la reforma articulo 86, ordinal, 4, como lo es Enemistad manifiesta, la cual deduce de la imparcialidad en la presente causa por parte del suscrito.
Asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo, 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, pasa inmediatamente las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa, compulsase lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de esta Jurisdicción la presente incidencia. Es todo. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Remítase, Cúmplase Lo Ordenado…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el ABG. JORGE QUERALES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 4° en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. JORGE QUERALES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 01 días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marin


La Juez Profesional; El Juez Profesional;



Pilar Fernández de Gutiérrez José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)


La Secretaria,

Maribel Sira





ASUNTO: KK01-X-2008-000242
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000109

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
JRGC/Jmmm