REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2008-000251
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004524


Vista el Acta de Inhibición de fecha 19 de Noviembre del 2008, mediante la cual, el ABG. JORGE QUERALES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2006-004524; alegando para ello:

…”Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa de la Decisión de fecha; 13 de Junio de 2007, cursante al folio ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y tres (163), donde este Juzgador en Audiencia Oral y Publica, en función de Juicio No: 4, declare la Improcedencia de la solicitud de la defensa, puesto que este juzgador estima que no se ha violado el debido proceso del acusado en cuanto que a la solicitud presentada por la defensa; con respecto a que se le“…imponga la Medida Cautelar contemplada en el Ordinal º1 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de garantizar los derechos fundamentales…” al ciudadano Rubén Dario Garrido Rodríguez.
En tal sentido por haber emitido opinión considera quien aca decide que lo más ajustado a derecho y procedente es inhibirme de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Así mismo de conformidad a lo establecido en el artículo, 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, pasa inmediatamente las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa, compulsase lo actuado con copia de las presentes actuaciones, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines resuelva la inhibición planteada. Es todo, Remítase, Cúmplase…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el ABG. JORGE QUERALES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. JORGE QUERALES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 01 días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marin


La Juez Profesional; El Juez Profesional;



Pilar Fernández de Gutiérrez José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)


La Secretaria,

Maribel Sira





ASUNTO: KK01-X-2008-000251
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004524

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
JRGC/Jmmm