REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KK01-X-2008-000248.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001643.
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 20 de Noviembre de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Marisol López, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
La Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 20 de Noviembre de 2008, expuso lo siguiente:
Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
ACTA DE INHIBICION
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar inhibición en el presente asunto y observa esta juzgadora que en fecha 02 de Octubre de 2008, se Apertura Audiencia de Juicio Oral y Publico, suspendiéndose el mismo para los días 13, 22, y 27 de Octubre, 03, 13, 17, y 19 de Noviembre de 2008, siendo el caso que en las dos últimas fechas no se hizo efectivo el traslado del acusado, y que en fecha 19 de Noviembre estamos en el día decimoprimero después de la última Audiencia, y ante la imposibilidad de fijar otra fecha para continuar el Juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal se declara la interrupción del presente juicio. Considerando ajustado a derecho el inhibirme ya que se ha evacuado una gran cantidad de órganos de pruebas, estimo que he emitido opinión. Motivo por el cual me encuentro incursa en la causa establecida en el artículo 86 Ordinal 7mo., en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a INHIBIRME del presente asunto por haber emitido opinión, al conocer del mismo por las circunstancias expuestas.
En consecuencia de la Presente Inhibición se ordena abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que se anexará copia certificada de la presente Inhibición, y de los folios de la causa principal citados en esta Acta, a los fines legales consiguientes, remítase igualmente a la Secretaria de este Tribunal, las actuaciones inherentes a la causa, a los fines de su correspondiente distribución sin mas dilación a otro Juez de Juicio que habrá de conocer del asunto Principal. De conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en sus numerales 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en sus numerales 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2006-001643.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, La Juez Profesional,
José Rafael Guillén Colmenares Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2008-000246
YBKM/emyp