REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KK01-X-2008-000253.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001107.
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 04 de Diciembre de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
La Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 18 de Noviembre de 2008, expuso lo siguiente:
ACTA DE INHIBICION
En horas de despacho del día de hoy dieciocho de noviembre de dos mil ocho, siendo las diez horas de la mañana, presente en este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en fecha 30/10/08 se inicia por ante éste despacho judicial Juicio Oral y Público en la presente causa, momento en el cual y por tratarse de procedimiento Abreviado dicté decisión en virtud de la cual admití la acusación y medios de prueba presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados Carlos Humberto Torrealba Atacho y Wiston José Perdomo, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ordenando la apertura a Juicio Oral y Público, cuya interrupción fue decretada en acta de audiencia de fecha 17/11/08 y fundamentada por auto separado el día de hoy, debido a la inasistencia del procesado Wiston José Perdomo quien no pudo ser trasladado a este recinto judicial debido a la carencia de vehículos del Internado Judicial de Yaracuy para efectuar el traslado fuera de esa circunscripción judicial. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que ya he emitido opinión en cuanto a incidencias que afectan el fondo de la presente causa al iniciarse el debate oral que por causas ajenas al Tribunal se interrumpió. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.-//
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por al Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2007-001107.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, La Juez Profesional,
José Rafael Guillén Colmenares Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-X-2008-000253
YBKM/emyp