REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO KP01-P-2008-11664

Juez Suplente de Control Nº 1 Abg. ELENA GARCÍA
Imputado: ADNIEL ENRIQUE SANTOS MARTINEZ, de cedula de identidad V-19.166.625, de 21 años de edad, Soltero, de oficio oficial de seguridad, de instrucción bachiller, nacido el 07-07-87, natural de Barquisimeto Estado Lara hijo de Edgar santos y Aidé Martínez, residenciado en barrio pueblo nuevo carrera 11 con calle 1, de esta ciudad.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Lenin Morles (9°)
Defensa Privada: Abg. Enrique Correa. IPSA Nro. 90.486
Delito: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º en relación con el artículo 80 ultimo aparte y 82 del Código Penal.

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: ADNIEL ENRIQUE SANTOS MARTINEZ, precalificándolo como el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º en relación con el artículo 80 ultimo aparte y 82 del Código Penal, Solicita al Tribunal se acuerde el Procedimiento Ordinario, se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia no obstante y en virtud de que el ciudadano ADNIEL ENRIQUE SANTOS MARTINEZ fue aprehendido el 29-11-08 y puesto a la orden de esta representación fiscal el 01-12-08 considera el suscrito que los funcionarios actuantes incurrieron en una privación ilegítima de libertad contraviniendo lo establecido en el articulo 44 de nuestra Carta Magna y articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal razón por la que solicitó se le conceda la libertad inmediata al referido ciudadano sin que ello signifique la impunidad del delito presuntamente cometido por su persona se le acuerde medida cautelar de presentación periódica ante este Tribunal, es todo”. Acto seguido se le Impuso el Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informados que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestos de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, al IMPUTADO, plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libremente expone: “me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. El Juez Cede la palabra a la Defensa quien expuso: “me adhiero en todas y cada una de las partes a la solicitud de la fiscalia del Ministerio Público, es todo.

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 280 del código orgánico procesal penal. TERCERO: se decreta libertad plena al ciudadano Adniel Enrique Santos Martínez plenamente identificado en actas.

En virtud de ello, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 280 del Código Orgánico Procesal decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y continuar por la vía del procedimiento ordinario solicitada por el Ministerio Público y de esa manera asegurar las finalidades del proceso al ciudadano ADNIEL ENRIQUE SANTOS MARTINEZ.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA y continuación del asunto por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO igualmente SE DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano: ADNIEL ENRIQUE SANTOS MARTINEZ, de cedula de identidad V-19.166.625, de 21 años de edad, Soltero, de oficio oficial de seguridad, de instrucción bachiller, nacido el 07-07-87, natural de Barquisimeto Estado Lara hijo de Edgar santos y Aidé Martínez, residenciado en barrio pueblo nuevo carrera 11 con calle 1, de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo. Regístrese, Publíquese, notifíquese. Cúmplase.

Juez Primera en Funciones de Control

ABG. ELENA GARCIA MONTES

La Secretaria