REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

º

ASUNTO: KP01-P-2008-11685

Juez Suplente de Control Nº 1 Abg. ELENA GARCÍA
Imputado: DANNY FERNANDO QUIROZ, de Cedula de Identidad N° V-17.520.075, de 41 años de edad, Soltero, de oficio supervisor de una finca, de instrucción bachiller industrial, nacido en fecha 28-12-66, natural de Barquisimeto-Edo-Lara, hijo de Ana Quiroz e Isidro Mendoza, residenciado en tamaca sector las delicias calle nro. 4 entre carreras 5 y 5ª casa ANODAI de esta ciudad.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. William Bracamonte solo por este acto por el Abg. José Mora (10°)
Defensa: Abg. Leonardo Mendoza IPSA 65.028 con domicilio procesal en la Av. Moran entre 25 y 26 Quinta Araguaney.
Delito: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Para el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 218 numeral 2 del Código Penal.

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: DANNY FERNANDO QUIROZ, Solicita al Tribunal se le ceda la palabra a la victima para ser oída y luego hacer su solicitud. Cede la Palabra a la victima quien expone: “el día 01-12-08 en horas de la madrugada me encontraba en mi lugar de domicilio en Chirgua sector dos casas donde vivo con mis hijos y mi pareja actual ese día a eso de cinco y veinte a cinco y media me encontraba preparando desayuno en ese momento salgo al patio de mi casa abro la puerta y el protector y al salir de la casa puedo presenciar a mi exesposo Danny Quiroz caminando acelerado y empuñando un machete situación que me sorprendió ya que la reja posee un candado que estaba cerrado quiere decir que abrió para entrar a mi casa al ser sorprendida en esta situación me percate que la intención era dañarme al ver su rostro procedo a cerrar la puerta ya que estaban todos dormidos logro hacerlo con la llave y el portaba una llave y pensaba entrar en ese momento le dije que cual era su molestia que era conmigo por haberlo dejado y que me matara y no se metiera con los niños que ya bastaba todo ese tiempo a lo cual manifestó que no era suficiente que mataría a los niños a mi pareja y que yo viera eso y luego me mataría a mi porque solo así lo pagaría después de forcejear unos veinte minutos sin soltar el machete y en vista que no le permití entrar se fue a la otra entrada de la casa pero sabia que no iba a entra porque había un mueble de protección en ese momento aprovecho de pasarle llave al protector y de esa forma evitar que entrara o si me lograba quitar de allí llevase mas tiempo mientras pedía auxilio luego volvió a esa entrada e insistió en quitarme de allí y en vista de que por su tamaño iba a dominarla llame a mis hijos y se despertaron diciéndole que allí estaba su papa al escuchar esto mis hijos abren la ventana y me ven forcejeando con su papa y le dicen que se vaya que nos deje en paz a lo que responde cállense cabrones a todos los voy a matar y repetía a los niños en vista de esto le pedí que me matara que yo fui la responsable de la separación y se quedara tranquilo volvió a repetir los matare a todos porque solo así me la pagaran cuando vio que me quitaría solo muerta en el patio de mi casa se encontraba un vehiculo el empieza a tratar de penetrarlo con el machete buscando causar daño como no lo logro se fue a una camioneta que conducía y estaba frente a la casa busco un instrumento con punta vuelve a entrar a romper los cauchos como no lo logro como quería buscar un yeskero y amenaza con quemar el vehiculo si lo quemaba estallaría porque había una bombona de gas, me dirijo a la calle andaba media cubierta con una toalla antes de salir de casa encontré una pala con la que procedí a amenazar el parabrisa con el fin de que saliera de la casa entre tanto intentaba quemar el vehiculo y si lo hacia destruiría el parabrisa le pegue al parabrisa con la pala y hacia salir y luego se regresaba lo golpee dos veces, me devuelvo pensando que podría abrir los niños les suplicaban que se fuera que no causara mas daños me regreso para que no entre porque poseía esa llave y veo que sale a buscar algo ingreso con una piedra grande la arrojo a la reja para dañar la cerradura al no hacerlo le dio al parabrisa hasta destruirlo y le dije que se vaya me dijo esta casa es mía y la quiero para mi cuando se percata que la camioneta no esta donde la dejo salio a la calle y aprovecho de vestirme mientras el salía al salir a la calle me encuentro que la camioneta se deslizo hacia la cerca del vecino y él estaba allí con algunas persona y preguntaban que paso y dijo que es culpa de esa puta me regreso a la casa le digo a los niños que llame a la policía y me dijo no logro comunicación e insistía me devuelvo a la calle ya han llegado la familia de Danny y me atacan de palabra como siempre espero allí luego de unos veinte minutos veo llegar una unidad me devuelvo y abro la misma salgo a la calle me acerco a los funcionarios y le dije que yo los había llamado luego de escucharme proceden a detener a Danny Quiroz y me piden los acompañe y proceden hacer lo que consagra la ley por todos estos hechos y otros antecedentes que el señor Quiroz hace un año se le ordenó salir de mi casa por maltrato hacia mi persona que se evidencio en examen forense y el psicológico que ya poseía durante la convivencia es importante destacar que nunca cumplió la medida siguieron los maltratos verbales amenazas hacia mi y el entorno porque decía que yo se las pagaría el tiene régimen de visita que no cumplió y colocando los días por el mismo nunca se sujeto a esas medidas tanto mis hijos y yo hemos sido victimas de violencia psicológica y no estamos seguros en ninguna parte se acrecentó nuestro temor porque es capaz de hacer lo que prometió terminar nuestras vidas por eso pido por favor se le revoque el régimen de visita ya que se y estoy segura que nuestros hijos a su lado corren peligro de muerte pido además protección para ellos y para mi ya que tengo lugar fijo de trabajo y no me puedo cambiar y tiene conocimiento donde estudian y se desarrollan mis hijos solicito se le aplique todo lo que la ley establezca porque confió y se que se hará justicia es todo”. Se le cede la palabra al fiscal “expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión del delito precalificado como VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y 218 numeral 2 del Código Penal, solicita se le imponga la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas previstas en el articulo 87 numeral 3° 5º y 6º, solicita se acuerde el procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del acta es todo. Seguido se le concede la palabra al Imputado, quien fue impuesto del precepto constitucional del art. 49, ord. 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: “me acojo al precepto, no deseo declarar, es todo”. El Juez Cede la palabra a la Defensa quien expuso: “es difícil ver aquí a la victima de un hecho que se trata de una circunstancia y que ha sido provocador al introducir a otra persona existe denuncia por ciudadano que se encontraba en la residencia de mi defendido cuando se refiere que ha violentado medidas cautelares donde cesaron las medidas se presenta a llevar a su hijo y se consiguió a un hombre en short en su casa con sus hijos porque se siente deshonrado por la presunta víctima hay que tomar en cuenta los hechos de una señora que presenta a un hombre como a un monstruo que no daña físicamente traigo a efectos vivendí fotografías de los daños causados por ella al vehiculo de la presunta victima. Solicito se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad como lo es la presentación cada treinta días ante este tribunal por cuanto se trata de un hombre trabajador proporcional al hecho que se le esta imputando a su representado, y solicita se acuerde el procedimiento Ordinario, esta conforme con lo solicitado por el Ministerio Publico en este acto en cuanto a las medidas y el procedimiento, en cuanto al delito de resistencia a la autoridad debo informar al tribunal que se trata una simulación de hecho punible fraguado de complicidad con la presunta víctima toda vez que los funcionarios actuantes procedieron a torturar a mi defendido motivo por el cual cursa averiguación penal por ante la fiscalía de derechos fundamentales y por ante la inspectoría de las fuerzas armadas policiales. En consecuencia es que me acojo a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al procedimiento ordinario en los delitos imputados, consigno en este acto constancia de trabajo o asociado de mi defendido quien pertenece a la cooperativa Venalser. Solicito copias simples del acta, es todo”.

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: se decreta con lugar la flagrancia conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda continuar con el procedimiento ordinario conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: aun cuando se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se imponen las medidas previstas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Presentación Periódica de cada 30 días ante la taquilla externa del tribunal y las medidas previstas en el articulo 87 numeral 3º 5° y 6º. CUARTO: se ordena la salida de su residencia común, se prohíbe acercarse al lugar de trabajo estudio o residencia de la victima y prohibición de realizar actos de persecución intimidación a la misma o algún integrante de su familia. En cuanto a no acercarse a la residencia se acogerá cumplir con el régimen de visitas impuesto por la del tribunal de su competencia.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3 ejusdem, PRIMERO: DECRETA Con Lugar la Flagrancia, conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda continuar con el Procedimiento Ordinario conforme al articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Aun cuando se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se imponen las medidas previstas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Presentación Periódica cada 30 días ante la taquilla externa de este Circuito Judicial Penal y las medidas previstas en el articulo 87 numerales 3 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Numeral 3: Se ordena la salida de su residencia común. Numeral 5: Se prohíbe acercarse al lugar de trabajo estudio o residencia de la victima y Numeral 6: Prohibición por si mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación a la victima o algún integrante de su familia. En cuanto a no acercarse a la residencia se acogerá a cumplir con el régimen de visitas impuesto por la del tribunal de su competencia. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y por la fiscalia.
Regístrese, Publíquese, notifíquese. Cúmplase.

Jueza Primera en Funciones de Control

ABG. ELENA GARCIA MONTES

La Secretaria