REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-11825
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Juez Suplente de Control Nº 1 Abg. ELENA GARCÍA
Imputado: YIGER KLUSUKY SANCHEZ CARMONA, de cedula de identidad V-20.234.612, de 20, años de edad, Soltero, Ocupación: Trabaja con Artesanía, hijo de Ángel Sánchez y Adelaida Carmona, nacido en fecha 06/07/1988, natural de Barquisimeto-Estado-Lara, residenciado en el Barrio 19 de Abril de Tamaca calle principal a dos casas del letrero que dice 19, de abridle esta ciudad.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. 9º Lenin Morles. Solo por este acto.
Defensa Pública: Abg. Betzabeth Colmenarez solo por este acto por la Abg. Fanny Camacaro.
Delito: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos.
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: YIGER KLUSUKY SANCHEZ CARMONA, precalificándolo como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, Solicita al Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea declarada como flagrante la aprehensión del imputado, Acto seguido se le Impuso el Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informados que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestos de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, al IMPUTADO, plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libremente expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo. El Juez Cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Solicito Medida Cautelar como es la establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario” Es todo.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: decreta con lugar la aprehensión en flagrancia en virtud de evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes Ejusdem, considerando que deberán investigarse todos los elementos planteados con ocasión de la aprehensión policial, en búsqueda de la verdad. TERCERO: El Tribunal considera necesario imponer al Ciudadano SANCHEZ CARMONA YIGER KLUSUKY, medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación ante taquilla Externa cada 30 días.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3 ejusdem, DECRETA CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA y continuación del asunto por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, el Tribunal considera necesario imponer al ciudadano SANCHEZ CARMONA YIGER KLUSUKY, Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el articulo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante Taquilla Externa cada 30 días.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.
Juez Primera en Funciones de Control
ABG. ELENA GARCIA MONTES
La Secretaria
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